Mediante resolución de fecha 09 de junio de 2021 la Corte Suprema resuelve el recurso de casación 14712-2018-Sullana, señalando que mediante Casación 26128-2017-Lima, de fecha catorce de julio de dos mil veinte, dispuso en su octavo considerando lo siguiente: “Efectuando una interpretación de la parte in fine del citado dispositivo legal, podemos concluir que el monto que servirá para el cálculo de las vacaciones es la última remuneración percibida por la trabajadora pues es en aquella oportunidad en la que se efectúa el pago y no la que percibía la actora en el momento en que debió gozar del descanso.”
En atención a lo expuesto, es de advertirse que respecto al cálculo para el pago de las vacaciones (bajo los alcances del régimen de la actividad privada), el mismo debe efectuarse bajo los parámetros indicados en la Casación Laboral de referencia, pues la Sala Suprema ha precisado que para tales efectos, debe considerarse la última remuneración percibida por el trabajador o trabajadora, según corresponda.
Puede descargar la resolución en el siguiente link: RC 14712-2018-Sullana.