Corte Superior de Justicia de Lima sostiene que si se realizan labores en forma intermitente de espera no corresponde el pago de horas extras

Mediante resolución de fecha 11 de marzo de 2021 la octava sala laboral de la corte Superior de justicia de lima considera que el trabajador que labore en forma intermitente de espera (periodos de inactividad) queda excluido de la jornada máxima de ocho horas diarias.

El Colegiado Superior en el presente caso advierte que las labores efectuadas por la actora, como operadora central, si bien constituyen actividades sujetas a disposición de la demandada; sin embargo, realizaba labores en forma intermitente de espera, ello por existir periodos de inactividad; motivo por el cual, estaba excluido de la jornada máxima de 8 horas diarias, conforme se establece en el artículo 5 del Decreto Legislativo 854 que fuera modificado por la Ley 27671.

Sin perjuicio, de lo señalado, se debe agregar, que la demandante no ha demostrado con algún documento su labor continua y permanente, con la Entidad demandada, contrario a ello, lo que adjunta es el Acta de Infracción 2049-2017 emitido por la Sunafil la cual advierte que la demandante, tenía una jornada de turnos rotativos (08 am a 08 pm, y viceversa), de tres días de día, seguido de dos descansos, luego entra dos días de noche y descansa un día; tres días de noche y descansa dos días, los cuales demuestran que tenían un horario discontinuo, con lapsos de inactividad, y esto se corrobora con los días y horas trabajadas en las boletas de pago, las mismas que ni siquiera superan las 48 horas semanales (que al mes vendrían hacer aproximadamente en 212 horas trabajadas).

Puede descargar la resolución en el siguiente enlace:  Expediente 27813-2018-0-1801-JR-LA-01.

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