Corresponde el deslinde de responsabilidades si el titular de una entidad le otorgó beneficios resultantes de un producto negocial al personal de confianza y de dirección

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Mediante el Informe Técnico 001308-2022- Servir-GPGSC de fecha 21 de julio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre los beneficios derivados de un producto negocial, los cuales no aplican a los funcionarios ni a los empleados de confianza y personal con cargos de dirección, puesto que estos no son titulares de los derechos de sindicación por exclusión constitucional y legal.

Asimismo, Servir puntualizó que si el titular de la entidad empleadora haya otorgado el mencionado beneficio dentro de un convenio colectivo o laudo arbitral, pese a su prohibición, le corresponde el deslinde de responsabilidades conforme a lo preestablecido en el artículo 30 de los Lineamientos sobre las consecuencias del incumplimiento de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, Ley 31188.

Informe Técnico 001308-2022- Servir-GPGSC.

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