Mediante el Informe Técnico 001308-2022- Servir-GPGSC de fecha 21 de julio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre los beneficios derivados de un producto negocial, los cuales no aplican a los funcionarios ni a los empleados de confianza y personal con cargos de dirección, puesto que estos no son titulares de los derechos de sindicación por exclusión constitucional y legal.
Asimismo, Servir puntualizó que si el titular de la entidad empleadora haya otorgado el mencionado beneficio dentro de un convenio colectivo o laudo arbitral, pese a su prohibición, le corresponde el deslinde de responsabilidades conforme a lo preestablecido en el artículo 30 de los Lineamientos sobre las consecuencias del incumplimiento de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, Ley 31188.
Informe Técnico 001308-2022- Servir-GPGSC.