La Corte Suprema de Justicia de Lima, mediante la Casación Laboral 23935-2018-Moquegua, resolvió que: “si bien en los convenios suscritos por la actora se consigna que fueron para realizar prácticas pre profesionales, a pesar que tenía la condición de egresada conforme a la constancia de fojas tres, siendo lo correcto establecer en el convenio para prácticas profesionales, ello no implica que el convenio sea fraudulento ni que se haya desnaturalizado; toda vez que, en la realidad se ha cumplido los requisitos exigidos en la Ley 28518 y su reglamento; además, en los hechos se ha cumplido la formación teórica y práctica de la actora, por ende, la nominación del convenio no puede primar sobre el cumplimiento de los requisitos y finalidad de la real modalidad formativa pretendida por las partes”.
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