Contar con la información básica de control de asistencia puede configurar una infracción insubsanable

Empleado mirando su reloj

Mediante la Resolución 404-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala de fecha 27 de abril de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló en el presente caso, que la empresa impugnante no contaba con el Registro de Control de Asistencia, y ello afectaba a sus trabajadores, conforme lo expresado en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Frente a ello, la empresa alegó que contaba con la información básica, como hora de ingreso y salida y el horario de refrigerio, además, posterior a la visita del inspector, se subsanó la infracción, no obstante, la autoridad fiscalizadora precisó que aunque ya estuviera subsanado, ello no repone la infracción cometida, puesto la afectación se originaba desde el primer día que comenzó la relación laboral con cada uno de los trabajadores, sin embargo, un argumento a detallar que indicó el Tribunal que la vulneración al debido procedimiento, puesto que el inspector comisionado no motivó y/o fundamentó su decisión de insubsanabilidad frente a la infracción.

Resolución 404-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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