El 13 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano, en su edición extraordinaria se publicó la Resolución Ministerial 283-2020-MINSA, mediante la cual modifican el documento técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”.
Cabe recordar que mediante el DS 083-2020-PCM, publicado el 10 de mayo de 2020, se modificó las características del grupo de riesgo; así como también, se estableció que la personas comprendidas en el grupo de riesgo que deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.
En ese sentido, mediante la mediante la Resolución Ministerial 283-2020-MINSA, se ha realizado nuevamente otra modificación a las características del grupo de riesgo, disponiendo que se deben considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19:
Grupo de riesgo para COVID-19
- Personas mayores de 65 años.
- Personas que padecen hipertensión arterial no controlada
- Personas que padecen diabetes mellitus.
- Personas que padecen enfermedades cardiovasculares graves.
- Personas que padecen enfermedad pulmonar crónica.
- Personas que padecen cáncer.
- Personas que padecen de asma moderado o grave.
- Personas que padecen de insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.
- Personas que padecen de obesidad con IMC de 40 a más.
En atención a la nueva modificación del grupo de riesgo, hemos preparado un cuadro comparativo:
DS 083-2020-PCM | Resolución Ministerial 283-2020-MINSA |
– Personas mayores de 65 años. – Personas que padecen hipertensión arterial. – Personas que padecen diabetes mellitus. – Personas que padecen enfermedades cardiovasculares. – Personas que padecen enfermedad pulmonar crónica. – Personas que padecen cáncer. Personas que padecen de asma. – Personas que padecen de insuficiencia renal crónica. – Personas que padecen de obesidad con IMC de 40 a más. – Otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria. | – Personas mayores de 65 años. – Personas que padecen hipertensión arterial no controlada – Personas que padecen diabetes mellitus. – Personas que padecen enfermedades cardiovasculares graves. – Personas que padecen enfermedad pulmonar crónica. – Personas que padecen cáncer. – Personas que padecen de asma moderado o grave. – Personas que padecen de insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis. – Personas que padecen de obesidad con IMC de 40 a más. |
Descarga la Resolución Ministerial 283-2020-MINSA.
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