Mediante Casación Laboral 779-2016-Del Santa, la Corte Suprema señaló que el contrato de tercerización se desnaturaliza cuando se demuestra que en la materialización de las labores contratadas el único aporte de la empresa locadora ha sido el de proporcionar el personal, que fue dirigido en el desarrollo de sus labores por la entidad usuaria, y se deberá reconocer la relación laboral con la empresa principal.
“En nuestro ordenamiento laboral, se entiende la tercerización como la contratación de empresas para que presten servicios o ejecuten obras, siempre que aquellas asuman los servicios de manera integral y sean prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales y que sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Entre sus elementos característicos tenemos: la pluralidad de clientes, el uso de equipos, la inversión de capital, etc. (…). Así también, es una manifestación de la descentralización productiva, siendo una figura jurídica relevante por su amplia utilización por parte de las empresas, permitiendo que estas se vinculen jurídicamente a efectos que una de ellas delegue una o más partes de su unidad productiva o de servicios, a otra que se dedica a la prestación de servicios o a la realización de obras (…). La misma norma que regula los servicios de tercerización, Ley 29245, lo define en su artículo 2 como: la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación (…)”.
Podrán descargar la sentencia completa en el siguiente enlace.