Congreso aprueba ley que autoriza la revisión de ex trabajadores víctima de ceses colectivos irregulares del periodo 1990

Congreso de la República

Con fecha 18 de junio de 2021 se ha emitido en el diario Oficial El Peruano la “Ley que Autoriza la Revisión de los Casos de Extrabajadores que se Acogieron al Procedimiento Previsto por la Ley 30484”.

Dicha norma tiene por objeto permitir que los extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484 y no fueron incluidos en la relación de extrabajadores, aprobada por la Resolución Ministerial 142-2017-TR, soliciten la reevaluación de sus casos.

Para tal efecto se ha creado una Comisión Multisectorial que se encargará de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo de 1990 y estará conformada por:

  1. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside.
  2. Un representante de la Defensoría del Pueblo.
  3. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
  4. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que hace la labor de secretario.
  5. Un representante elegido por las centrales sindicales.
  6. Un representante elegido por el gremio de extrabajadores cesados irregularmente no comprendidos en ninguna central sindical, con mayor representatividad a nivel nacional.

En el plazo de 180 días, desde su instalación, la comisión revisará los expedientes presentados. Los extrabajadores pueden presentar ante la comisión, hasta cuarenta y cinco días antes del cumplimiento del plazo precisado en el párrafo anterior, los argumentos y medios probatorios que sustenten su derecho, a través de un formulario que deberá estar accesible en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y en la plataforma GOB.PE.

Los extrabajadores con dificultades de acceso a conexión de internet pueden solicitar el formulario en las sedes del MTPE y, de ser el caso, en las direcciones regionales de trabajo, sin costo alguno. En ningún caso se exige el formulario para que el extrabajador presente su solicitud de revisión.

Se deroga la disposición complementaria final única de la Ley 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales.

Asimismo, se establecen casos excepcionales, para aquellos que padezcan alguna enfermedad profesional, hayan sufrido prisión, salvo por delitos donde el agraviado es el Estado u otros delitos graves, residido en el extranjero o zonas inhóspitas del país, y que por tal motivo no pudieron presentar oportunamente su expediente de revisión de cese.

Asimismo, se incluye a los extrabajadores que no se hubiesen acogido a los efectos de las leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, modificadas por la Ley 28299, ampliada por la Ley 29059 y la Ley 30484.

A continuación dejamos la norma a su disposición.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.