Conclusiones del III Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia

La Corte Superior de Justicia de Lima organizó el día 17 de diciembre de 2021 el III Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cual participaron jueces superiores, especializados y de paz letrado.

Compartimos las conclusiones del II Pleno Jurisdiccional distrital en materia laboral y procesal laboral:

Tema 1: Reintegro de remuneraciones a causa de la implementación de una escala remunerativa no justificada

¿Es válido el reintegro de remuneraciones a causa de la implementación de una escala remunerativa no justificada o motivada?

Acuerdo: Procede el reintegro de remuneraciones a causa de la implementación de una escala remunerativa no justificada o motivada, cuando se advierta concretamente una omisión a los principios constitucionales de la motivación, la razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad; y a su vez esto tenga como consecuencia un detrimento en los ingresos del trabajador.

Tema 2: La naturaleza jurídica laboral de los serenos municipales, parqueadores y operadores de cámara video vigilancia

¿Cuál ha sido la categoría jurídica laboral que le ha correspondido al sereno municipal, parqueadores y al operador de cámara video vigilancia, dentro del régimen laboral de las municipalidades?

¿Será posible la declaración de la ineficacia del régimen del contrato administrativo de servicios (puro o mixto) y el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado conforme a lo establecido en el DL 728, en caso se advierta una labor ajena a la carrera administrativa?

Acuerdo: “Procederá el reconocimiento a una relación laboral a plazo indeterminado, conforme a la vigencia de una relación laboral a plazo indeterminado previsto en el Decreto Legislativo 728; por cuanto que las labores realizadas por los Serenos Municipales, Parqueadores o los Operadores de Cámara de Video Vigilancia no han formado parte de la carrera administrativa.

Conforme a esto, los contratos administrativos de servicios (mixtos o puros) serán declarados ineficaces y se admitirá la constitución de un régimen permanente; en cuanto que la ineficacia del régimen CAS se sustentará en la imposibilidad de acceder a la carrera administrativa o un sistema meritocrático”

Tema 3: El cálculo del plazo prescriptorio desde el cumplimiento posterior por parte del empleador

¿El computo del plazo de prescripción en materia laboral de iniciaría desde el reconocimiento judicial de acreencias laborales o sujeto a cumplimiento material posterior por parte del empleador?

Acuerdo: “El inicio del plazo de prescripción en materia laboral se iniciará desde el momento del cumplimiento real del empleador con respecto al mandato de una sentencia, en cuanto que no resulta razonable que la misma se determine desde el solo reconocimiento judicial del mismo”.

Puede descargar el III Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima aquí.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.