Como bien se sabe, en el sector público solo se reconoce tres regímenes laborales: los reconocidos a través del Decreto Legislativo 276 – Ley de
Carrera Administrativa, así como el Decreto Legislativo 1057 de Contratos Administrativos de Servicios y el Decreto Legislativo 728 de la Actividad Privada.
Sin embargo, el Estado aún contrata personal bajo la modalidad de terceros, que son aquellos trabajadores que prestan servicios como trabajadores dependientes, pero que no son reconocidos como tales, ya que no se encuentran dentro de las planillas del Estado, sino que emiten recibos por honorarios (locadores de servicios); motivo por el cual, no pueden acceder a los beneficios laborales (CTS, vacaciones, gratificaciones, entre otros), manifestándose así una desnaturalización de contrato.
Asimismo, estos trabajadores son retribuidos una vez que hayan cumplido con presentar los entregables solicitadas bajo las órdenes de servicios emitidas por el Estado.
En ese sentido, ante las medidas restrictivas dadas mediante el Decreto Supremo 044-202-PMC, que declara el Estado de Emergencia, ¿qué sucede con este personal tercero que no podrá cumplir con el trabajo para el cual fue contratado?
Si bien es cierto, la norma no ha sido precisa respecto a esta figura, desprotegiéndolos en cierta manera, ya que al no poder cumplir con el trabajo para el que fueron contratados no podrán ser retribuidos al término de la medida dictada.
Consideramos que, ante esta medida, el Estado debe brindar a los prestadores de servicios las facilidades para que puedan cumplir a de manera parcial o extemporánea con el trabajo para el cual fueron contratados, sin que se vea afectado su retribución.
Asimismo, recomendamos que se les exonere de cualquier tipo de penalidad, atendiendo que, los entregables tienen un plazo de entrega y de no ser cumplido con este, pueden ser sancionados.