¿Cómo debe afrontar el empleador el caso de un trabajador con diabetes? – Un punto de vista de la medicina ocupacional ante la publicación de la Ley 30867

Como sabemos el artículo 9 de la ley materia de la presente nota, indica que no se puede discriminar el ingreso y menos extinguir el vínculo laboral por tener alguna secuela de esta enfermedad, hay que analizar bajo el punto de vista de salud ocupacional la aptitud para ciertos puesto laborales en los que una persona que padece diabetes descompensada o alguna de sus secuelas que se dan cuanto la persona está en una etapa avanzada de la enfermedad que no le permite ciertas actividades.

Si bien la ley establece que no se puede discriminar el ingreso pero si se debe en pro de salvaguardar la salud de las personas restringirlo para actividades de riesgo por ejemplo trabajos en altura, que puede suceder una persona con diabetes no compensada puede sufrir hipoglicemia o hiperglicemia y perder el conocimiento generando un accidente laboral mortal por el tipo de trabajo, al igual un conductor de transporte público con diabetes descompensada podría generar un accidente de tránsito con daños colaterales a terceros llámese usuarios, un operador de maquinaria pesada descompensado igual causaría un accidente muy grave.

Por lo que es necesario afinar que esta ley en pro de la salud del trabajador y de las responsabilidades que podrían asumir las empresas si es que no se regula un listado de puestos laborales en los que una persona con diabetes descompensada o con complicaciones avanzadas no podría desempeñarse.

Sobre la Ley 30867, es menester manifestar que en los casos de lasenfermedades comunes no ocupacionales como es la diabetes la obligación de las empresas es únicamente ayudar a la prevención recomendando estilos de vida saludable, ya que se procura que la persona cuide su salud, se puede implementar: (i) En el caso de los comedores de las empresas dietas bajas en azúcares pero no se puede obligar a ningún trabajador a consumirla pese a su condición de salud ya que la decisión es de cada persona, (ii) atención por nutricionista, tomando en cuenta que no se le puede obligar al trabajador a acudir a ellas, y menos ante la negativa de asumir esto se puede pensar en cesar al trabajador toda vez que ahí si estaríamos hablando de discriminación.

En cuanto al reglamento que aún no se publica, los parámetros sobre la relación laboral y la aptitud específica para puestos laborales de riesgo podría ser aceptada como buena y recomendable esta ley. Asimismo, las empresas tendrían que crear un programa de diabetes para el control y seguimiento de casos lo cuál sería algo muy ambiguo al tratarse de una enfermedad común no laboral, solo el monitorear y seguir no garantiza que el paciente haga caso al 100% de las recomendaciones por lo que no habría forma de mitigar esta enfermedad ni sus complicaciones realmente desde la empresa. Por lo tanto dependerá del reglamento de esta ley para evaluar si es algo realmente efectivo en pro de la salud o simplemente alguna idea sin base de solución real.

Estaremos a la espera del reglamento para analizarlo y dar los respectivos comentarios. No confundamos ayudar y procurar la salud del trabajador con intentar controlar una enfermedad común dentro del trabajo, las enfermedades que se pueden mitigar y controlar en el trabajo son las estrictamente consideradas enfermedades ocupacionales (enfermedades directamente relacionadas a un riesgo laboral del puesto desempeñado).

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.