Durante estos días de cuarentena han surgido una serie de casos interesantes debido a la coyuntura y debido a que algunos de nuestros clientes deben seguir trabajando por encontrarse dentro de los servicios básicos o de primera necesidad, en ese sentido se han dado una serie de hechos que ahora se los contamos:
Sobre las relaciones entre el trabajador y la empresa
1. ¿Se puede sancionar a un trabajador que comete una falta durante la cuarentena?
Si el trabajador se encuentra realizando labores con normalidad (por tratarse de los servicios esenciales detallados en el DS 044-2020-PCM), o se encuentra realizando trabajo remoto, si se le puede sancionar.
Recordemos que el trabajador se encuentra subordinado a su empleador y
dentro de la subordinación se encuentran las facultades de dirección (dar
órdenes) y de sanción, en ese sentido si el trabajador comete una falta laboral se le podrá aplicar una sanción acorde a la falta cometida (principio de razonabilidad) e inclusive realizar un proceso de despido de conformidad al artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR.
2. ¿Se puede cesar a un trabajador durante el periodo de prueba?
Sí, la norma, señala que, durante dicho período, subsiste la opción para el
empleador de por extinguido el vínculo laboral, sin mayor justificación que,
encontrarse el trabajador en período de prueba. Cabe precisar que, el periodo de prueba es el espacio de tiempo en el que el empleador califica las aptitudes del trabajador para el puesto que desempeña, en ese orden de ideas, si el empleador tuviera una calificación negativa del trabajador durante este periodo, podrá dar por terminada la relación laboral.
3. ¿Cómo se deberá notificar al trabajador en caso de despido?
Recordemos que, el artículo 32 del DS 003-97-TR señala que, en el caso del despido, este debe ser comunicado por escrito al trabajador, en tal sentido, la empresa puede entregar directamente al trabajador la carta de pre aviso (de despido o de sanción), siempre que este firme el cargo de entrega de dicha carta, recomendamos que el trabajador, de su puño y letra, firme, escriba su nombre completo y coloque la fecha de recepción, además de su impresión dactilar.
Sin embargo, si el trabajador se negara a recibir dicha carta, debido al estado de emergencia y a la situación actual, no podría ser notificada esta por conducto notarial, en tal sentido, la empresa se vería obligada a esperar a que termine el estado de emergencia y una vez reanudadas las funciones de las notarías proceder a diligenciar la carta al trabajador, se entiende que para tal efecto el plazo de la inmediatez (principio que señala que el empleador debesancionar al trabajador inmediatamente después de haber tomado conocimiento de los hechos) se encontrara suspendido.
4. ¿Qué pasa si el contrato de trabajo vence durante el estado de emergencia?
El literal “c” del artículo 16 del DS 003-97-TR establece como una de las causas de extinción de la relación laboral “La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad”, en ese sentido, al no existir motivo para renovar dicho contrato esta resolución es completamente valida, a pesar de encontrarnos en estado de emergencia, siendo la única obligación pendiente el pago de la liquidación de beneficios económicos y sociales del trabajador dentro del plazo de Ley.
5. ¿El empleador deberá sancionar las tardanzas al ingreso de los trabajadores que laboren durante el estado de emergencia?
Debido a los difíciles momentos que nos encontramos viviendo y teniendo en cuenta la reducción del transporte público, los empleadores deben ser más flexibles en ese aspecto considerándose las tardanzas como justificadas, debemos mencionar que el Ministerio de Trabajo mediante comunicado de fecha 18 de marzo de 2020 otorga una tolerancia de 2 horas.
Las tardanzas justificadas, siguen siendo tardanzas por lo que se deben descontar en ese sentido, pueden ser compensadas si media acuerdo entre el empleador y el trabajador.
6. ¿El empleador deberá cubrir los gastos de movilidad durante el estado de emergencia?
No. No existe una obligación al respecto, sin embargo, muchas empresas como una buena práctica, por seguridad y por disminuir las tardanzas y mejorar la productividad de la empresa si han optado por esta opción.
Sobre los beneficios laborales
7. ¿Qué pasa si el estado de emergencia inicio durante mis vacaciones?
Si el descanso vacacional inicio antes de la entrada en vigencia del DU 029-2020, este continuara hasta su culminación.
8. ¿Qué ocurre si durante el estado de emergencia vence el plazo para que un trabajador goce de sus vacaciones, entonces el empleador deberá pagarle la indemnización por no haber gozado de sus vacaciones?
No. Recordemos que debido al estado de emergencia existe una imposibilidad material del empleador de otorgar las vacaciones del trabajador debido a que la naturaleza de las vacaciones es que el trabajador recupere fuerzas físicas y psicológicas. Durante el estado de emergencia es imposible que se dé la situación antes indicada, sin embargo, esta imposibilidad no es causada por el empleador, no es su responsabilidad, por lo que no se le debe sancionar con el pago de la indemnización a favor del trabajador, sino que se debe permitir la extensión del plazo para el otorgamiento del periodo vacacional adeudado al trabajador.
Debo culminar la presente nota, mencionando lo siguiente: 1) Para los empleadores, el trabajador es un socio estratégico del empleador, por lo que debe tener el cuidado necesario, más aún en tiempos de crisis, la productividad del trabajador resultara en posterior beneficio para el empleador. 2) Para los trabajadores: si bien es cierto el empleador es la parte fuerte de la relación de trabajo, aun así, se ve afectado por las dificultades que venimos atravesando y al ser la fuente de trabajo también debemos saber que tiene un límite hasta donde podrá soportar. La crisis no será eterna pero donde estén las mejores alianzas se obtendrán los mejores resultados y recuerden yo me quedo en casa.
#Yomequedoencasa