Mediante la Casación Laboral 14995-2019-Lima de fecha 4 de abril de 2022, la Corte Suprema de Justicia, en el presente caso, precisó que no se ha vulnerado el artículo 41 del Decreto Supremo 010-2003-TR, puesto que la Convención Colectiva de Trabajo tiene la meta de regular adecuadamente las condiciones de trabajo, además salvaguardando la libertad sindical, en específico, el derecho a la negociación colectiva, además, de lo pactado por las intervinientes en las negociaciones colectivas y acuerdos señalados, se precisó que se realizó de manera libre y voluntaria.
Dicho accionar se realizó con la finalidad de buscar condiciones beneficiosas para los trabajadores de las contratas, dentro de un contexto de plazo de huelga, lo cual no se encuentra prohibido en nuestro ordenamiento jurídico, salvo que exista expresamente disposición legal que límite de alguna forma el nivel de la negociación colectiva, como también que no incluya dentro de las causales de desnaturalización de los contratos de tercerización.
Casación Laboral 14995-2019-Lima.