Mediante el Informe Técnico 000055-2022-Servir-GPGSC de fecha 13 de enero de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) menciona acerca de los descuentos por tardanzas, para ello recuerda su Informe Técnico 001830-2020-Servir, en la cual concluyó indicado que, de acuerdo con el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el pago de la remuneración solo corresponde por la prestación efectiva de servicios; por consiguiente, resulta razonable que aquel tiempo perteneciente a la jornada laboral, en que el servidor no hubiera desempeñado funciones por haber llegado tarde, sea descontado del total de su ingreso mensual y conforme con la proporción de tiempo/valor correspondiente.
Es en razón de ello, que las entidades públicas, bajo su condición de empleador, pueden realizar directivas o lineamientos con respecto al control de asistencia, la puntualidad y permanencia, sí como también los respectivos descuentos; no obstante, dichos instrumentos internos no pueden desnaturalizar la finalidad de dichos descuentos, ni tampoco infringir los alcances de las normas de carácter trasversal que sobre la materia se hubieran emitido.
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