Autoridad Nacional del Servicio Civil: obreros municipales deben ser contratados bajo el régimen laboral privado

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que la contratación de los obreros municipales debe realizarse necesariamente bajo el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728, y no bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) previsto en el Decreto Legislativo 1057.

Así lo establece el Informe Técnico 000210-2026-Servir-GPGSC, de fecha 31 de enero de 2026, emitido en el marco del análisis del régimen aplicable al personal obrero en los gobiernos locales.

Sustento jurisprudencial

Servir fundamenta su posición en el marco normativo vigente y en el criterio vinculante fijado por la Corte Suprema de Justicia de la República, a través del Primer Pleno Casatorio Laboral emitido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación Laboral 32846-2022-Huánuco.

En dicha sentencia, el máximo órgano jurisdiccional determinó que los obreros municipales están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, descartando su contratación bajo otros regímenes propios del sector público.

Prohibición de contratación vía CAS

En consecuencia, Servir señala expresamente que las entidades públicas no pueden contratar a obreros municipales bajo los alcances del régimen CAS regulado por el Decreto Legislativo 1057, debiendo ceñirse a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 728.

El informe técnico fue suscrito por el Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, Sixto Joseph Barriga Albis, y refuerza la obligación de las municipalidades de adecuar sus prácticas de contratación al marco legal vigente.

Con este pronunciamiento, se consolida un criterio que busca otorgar seguridad jurídica en la gestión del personal obrero municipal y evitar controversias laborales derivadas de contrataciones bajo regímenes inadecuados.

Informe Técnico 000210-2026-Servir-GPGSC

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