Se publicó el Decreto de Urgencia 026-2020 que establece el trabajo remoto en el sector público y privado como medida excepcional y temporal para prevenir la propagación del coronavirus en todo el país.
Por ello, en el artículo 17 de la citada norma, se establece el “trabajo remoto” como vía de continuidad o persistencia en las labores de los trabajadores de las empresas del sector público y privado como medida excepcional y temporal para prevenir la propagación del coronavirus en todo el país.
El trabajo remoto permite la prestación de servicios del trabajador desde su domicilio (o lugar de aislamiento domiciliario) mediante el uso de cualquier medio informático (telefónico, internet, etc.).
Para dichos efectos, el Decreto de Urgencia 026-2020, faculta al empleador a modificar el lugar de la prestación de servicios de sus trabajadores para implementar el trabajo remoto en el marco de la emergencia sanitaria dictada el día de ayer, sin afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración ni demás condiciones económicas del trabajador.
Cabe resaltar que el trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, pues para ellos opera la suspensión imperfecta de labores sin afectar el pago de sus remuneraciones.
En estos casos, el empleador tiene la obligación de identificar y priorizar a este grupo de trabajadores o empleados para aplicar el trabajo remoto y, de no ser posible, deberán otorgarle licencia con goce de haber sujeta a compensación.
Hoy la Ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, señaló “que el trabajo remoto es una modalidad que permite a todos los trabajadores de la actividad pública o privada, como un lugar de trabajo, una empresa, un establecimiento.
Esta modalidad permite a que el empleador cambie el lugar de trabajo, que las labores se realicen en los domicilios. Todo tipo de trabajo que pueda ser pasible, que pueda ser desarrollado afueras de las oficinas o de las entidades, es una propuesta y es una puesta en nuestro Gobierno para contribuir a nuestro objetivo nacional”.
Podemos señalar que el Poder Ejecutivo ha adoptado esta medida para así evitar la propagación del Coronavirus o COVID-19 y que los trabajadores realicen actividades laborables en sus hogares.