Se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia 000188-2020-MIGRACIONES, mediante la cual se aprobó el Protocolo denominado Atención de inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería a través de la mesa de partes virtual de MIGRACIONES; además, la denominación de los órganos y unidades orgánicas se mantendrá en tanto se implemente lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 009-2020-IN.
Objeto
Busca regular la atención de las solicitudes de Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería que serán presentadas por los usuarios a través de la Mesa Parte Virtual de MIGRACIONES durante el Estado de Emergencia Sanitaria a consecuencia del COVID-19.
Finalidad
Establecer las acciones para la Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería; a fin de dar atención a las solicitudes presentadas a través de la Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES.
Alcance
- Para todos aquellos usuarios que requieran la Inscripción en el Registro Central de Extranjería o el Duplicado de Carné de Extranjería a través de la Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES.
- Aplica desde la presentación del documento electrónico de solicitud de los servicios en mención a través de la Mesa de Partes Virtual, hasta la notificación de la emisión del Carné de Extranjería en el Sistema Integrado de Migraciones (SIM).
- Los usuarios que presentaran las solicitudes son los siguientes:
- El beneficiario extranjero mayor de edad.
- El representante del beneficiario extranjero menor de edad o adulto con discapacidad.
- Las solicitudes de Inscripción en el Registro Central de Extranjería serán presentadas por los usuarios, en caso cumplan con las siguientes condiciones:
- Ingresó al país con visa humanitaria.
- Ingresó al país con visa de residente.
Cuente con calidad migratoria refugiado o asilado otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. - Cuente con una calidad migratoria residente aprobada y no accede a inscribirse en el Registro Central de Extranjería en Línea
- Las solicitudes de Duplicado de Carné de Extranjería serán presentadas por los usuarios en caso cumplan con las siguientes condiciones:
- El menor de edad extranjero que cuente con la residencia vigente.
- El mayor de edad extranjero con residencia vigente que presente algún inconveniente para realizar el trámite de Duplicado de Carné de Extranjería en Línea.
Descargar la Resolución de Superintendencia 000188-2020-MIGRACIONES.
Descargar el protocolo.