Aprueban el Protocolo denominado Atención de inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería a través de la mesa de partes virtual de MIGRACIONES

Hombre usando el teclado de la laptop

Se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia 000188-2020-MIGRACIONES, mediante la cual se aprobó el Protocolo denominado Atención de inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería a través de la mesa de partes virtual de MIGRACIONES; además, la denominación de los órganos y unidades orgánicas se mantendrá en tanto se implemente lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 009-2020-IN.

Objeto

Busca regular la atención de las solicitudes de Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería que serán presentadas por los usuarios a través de la Mesa Parte Virtual de MIGRACIONES durante el Estado de Emergencia Sanitaria a consecuencia del COVID-19.

Finalidad

Establecer las acciones para la Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Duplicado de Carné de Extranjería; a fin de dar atención a las solicitudes presentadas a través de la Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES.

Alcance

  1. Para todos aquellos usuarios que requieran la Inscripción en el Registro Central de Extranjería o el Duplicado de Carné de Extranjería a través de la Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES.
  2. Aplica desde la presentación del documento electrónico de solicitud de los servicios en mención a través de la Mesa de Partes Virtual, hasta la notificación de la emisión del Carné de Extranjería en el Sistema Integrado de Migraciones (SIM).
  3. Los usuarios que presentaran las solicitudes son los siguientes:
    • El beneficiario extranjero mayor de edad.
    • El representante del beneficiario extranjero menor de edad o adulto con discapacidad.
  4. Las solicitudes de Inscripción en el Registro Central de Extranjería serán presentadas por los usuarios, en caso cumplan con las siguientes condiciones:
    • Ingresó al país con visa humanitaria.
    • Ingresó al país con visa de residente.
      Cuente con calidad migratoria refugiado o asilado otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Cuente con una calidad migratoria residente aprobada y no accede a inscribirse en el Registro Central de Extranjería en Línea
  5. Las solicitudes de Duplicado de Carné de Extranjería serán presentadas por los usuarios en caso cumplan con las siguientes condiciones:
    • El menor de edad extranjero que cuente con la residencia vigente.
    • El mayor de edad extranjero con residencia vigente que presente algún inconveniente para realizar el trámite de Duplicado de Carné de Extranjería en Línea.

Descargar la Resolución de Superintendencia 000188-2020-MIGRACIONES.

Descargar el protocolo.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.