Ante un despido nulo, la reposición del trabajador será temporal por no ingresar por concurso público de méritos

Persona siendo despedida

Mediante la Casación 7913-2019-Del Santa, la Corte Suprema de Justicia señaló en el presente caso, que la demandante, quien se encontraba contratada a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, será repuesta de manera temporal, por haberse configurado un supuesto de despido nulo, puesto se consideró como acto de represalia una queja que presentó la demandante contra el empleador, al no permitir su ingreso, señalando que se debía al vencimiento de su contrato.

Asimismo, como se precisó en el párrafo anterior, la reposición será temporal, puesto que la Corte consideró que la demandante no ingreso por concurso público de méritos, por ello, fue repuesta hasta que la entidad, en la cual laborará convoque a un concurso público para el puesto que desempeñaba.

Casación 7913-2019-Del Santa.

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