Mediante la Opinión 0023-2023-DGGFRH-DGPA de fecha 7 de marzo de 2023, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recurso Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas indicó que conforme a los lineamientos señalados en la Ley 31188, Ley de Negociación colectiva en el sector estatal, se precisa que en el nivel descentralizado se excluye aquellas materias que han sido pactadas a nivel centralizado, asimismo, no pueden ser aprobados importes mayores a los acordados en el nivel indicado con anterioridad.
Adicionalmente, la presente dirección expresó que, en caso de existir un convenio colectivo a nivel centralizado, el cual mantenga un acuerdo en contrario, la negociación en el nivel descentralizado solo se referirá a las condiciones de ejecución de los acuerdos en el nivel señalado, no siendo factible realizar una modificación o desnaturalización de los acuerdos e importes acordados en dicha categoría.
Opinión 0023-2023-DGGFRH-DGPA.