Aislamiento obligatorio ¿Cuáles serán las obligaciones del comité de seguridad y salud en el trabajo?

Hoy en día nos ha tocado vivir una situación que hace pocas semanas no la pensábamos, efectivamente con la pandemia mundial declarada por la OMS producto de la propagación del Coronavirus (COVID-19) el gobierno peruano mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM se ha visto en la obligación de declarar el Estado de Emergencia Nacional y disponer el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación producto del brote del Coronavirus (COVID-19). Consideramos que se está actuando con precaución para prevenir y evitar las acciones colectivas e individuales contra el posible contagio del COVID-19. La cuarentena ordenada debe cumplirse de manera rigurosa, además de que también se tendrán que vigilar todo el entorno social.

Ante ello, en un plano estrictamente laboral, se trata de una situación de fuerza mayor, ya que se trata de un evento improvisto que resulta inevitable; por lo cual, los mecanismos de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo deben activarse.

Si bien la medida ordenada por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia, es decir, aislamiento obligatorio para todas aquellas personas que se encuentren dentro de las restricciones, busca evitar que exista un mayor número de contagios con el Coronavirus (COVID-19), ¿qué pasará luego que termine el aislamiento obligatorio?, ¿cuáles son las medidas preventivas que deberá tomar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Como se sabe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto Supremo 005-2012-TR – Reglamento de la Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el comité tiene como objetivo promover la seguridad y salud en el trabajo, así como asesorar y vigilar el cumplimiento de lo ordenado en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normatividad en la materia.

Entonces,

¿Cuáles deben ser las obligaciones del Comité al término de la cuarentena, para promover y mejorar la seguridad y salud de los trabajadores en el su centro de labores?

Al respecto, consideremos que las obligaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrían que ser:

  • Fomentar las buenas prácticas de higiene en el centro laboral: lavarse las manos con agua y jabón con frecuencia, cubrirse la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo desechable al toser o estornudar, y eliminar los pañuelos en un tacho cerrado.
  • Asegurarse de que los ambientes estén ventilados y desinfectados.
  • Asegurarse que los ambientes se encuentren equipados con pañuelos desechables.
  • Capacitar al personal sobre las medidas de prevención en el trabajo.
  • Capacitar al personal del tópico sobre la detección de síntomas y dónde llamar cuando encuentren un Caso Sospechoso o tengan un paciente en investigación.1
  • Brindar material higiénico apropiado y suficiente al personal, y adoptar protocolos de limpieza.
  • Fomentar el uso racional de los implementos de limpieza.
  • Facilitar el acceso a servicios de salud para los trabajadores que presentan síntomas sospechosos de COVID-19.
  • Tomar en cuenta por adoptar la modalidad de trabajo remoto.

Dicho esto, debido al aislamiento social obligatorio, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá exigir el cumplimiento de las pautas necesarias que han sido señaladas por el Ministerio de Salud (MINSA), al reincorporarse en sus actividades laborales:

  • Lavarse las manos correctamente durante 20 segundos con agua y jabón.
  • Cubrirse la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo desechable al toser o estornudar, y botar los pañuelos en un tacho cerrado.
  • Evitar tocarse la cara, ojos, nariz y boca con las manos sin lavar previamente.
  • Evitar saludar a sus compañeros de trabajo con apretón de manos, beso en la mejilla y otras formas de contacto físico.
  • Si el trabajador presenta fiebre, tos o dificultad al respirar, dirigirse inmediatamente al tópico de su institución.
  • Si el trabajador se encuentra en contacto con el público en general, deberá mantenerse en una distancia mínima de un metro.
  • Todo trabajador no deberá compartir alimentos, utensilios ni objetos personales (peine, toalla, ropa, etc.).
  • Mantener a los trabajadores en un ambiente ventilado y desinfectado.
  • Mantener alerta de posibles casos de Coronavirus en el centro laboral, en informarlo inmediatamente a los superiores.
  • Cumplir las medidas de prevención que adopte el empleador.
  • Asistir a las capacitaciones que realice el centro de trabajo sobre el COVID-19.

#YoMeQuedoEnCasa


1 De acuerdo a la Resolución Ministerial 039-2020/MINSA

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Asociada del Estudio Elías Mantero, Abogada por la Universidad San Martín de Porres, con experiencia en asesorías de empresas del sector privado en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas teniendo a cargo procesos en materia laboral con Especialidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

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