Mediante resolución 014-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 030-2021-SUNAFIL/IRE-HVCA, el Tribunal de fiscalización laboral recuerda que el argumento del empleador referente a que no ha sido su intención de perjudicar a los trabajadores, ello no exime de responsabilidad sobre el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, por lo que carece de sustento dicho argumento para desvirtuar una infracción muy grave a la labor inspectiva.
Puede descargar la Resolución 014-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.