En nuestra nota anterior “se hace urgente que se establezcan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones generales” expusimos nuestra preocupación porque el ministerio de trabajo y promoción del empleo no se pronunciaba sobre las facilidades a los miembros de mesa y electores en las elecciones generales venideras; y con sorpresa observamos que casi acabando el día 08 de abril de 2021, se ha publicado en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 008-2021-TR, decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las elecciones generales, el mismo que decreta:
- Declarar el 12 de abril de 2021 como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Generales a llevarse a cabo el día 11 de abril de 2021.
- Otorgar certificado de participación al miembro de mesa para ser presentado a su empleador y se le conceda el día 12 de abril de 2021 como día no laborable de naturaleza no compensable.
- Los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 9, sábado 10, domingo 11 y lunes 12 de abril de 2021.
- Los trabajadores de los sectores público y privado, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Generales, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
Puede descargar el Decreto Supremo 008-2021-TR aquí.