El Tribunal Constitucional ha emitido pronunciamiento en la sentencia recaída en el Expediente 03062-2018-PHD/TC, ordenando a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura proporcione la copia legalizada del comprobante de pago emitido por el notario Enrique Guerrero Fows; documentos sobre la verificación de la colegiación y habilidad de sus trabajadores y locadores en observación de la Ordenanza Regional 273- 2013/GRP-CR; y las copias legalizadas de los contratos de locación de servicios celebrados con el abogado Colina Bernal, asesor legal externo, para los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; y el documento de rescisión de contrato, si existiera.
En el presente caso, el sindicato demandante solicita a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC proporcionar, entre otros, copia legalizada del comprobante de pago emitido por el notario Enrique Guerrero Fows, por el servicio contratado para la entrega de la carta notarial de fecha 30 de marzo de 2016 (carta de preaviso de despido al señor Muñoz Salazar).
Respecto de este punto, la información solicitada está relacionada con el aspecto laboral de los trabajadores, en la medida que a través del documento requerido se ha procedido a remitir la carta de preaviso de despido al señor Muñoz Salazar, razón por la que correspondía que la emplazada haga entrega de dicha documentación. Por ende, la negativa injustificada afecta el derecho invocado por el sindicato demandante.
Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente:
“16. Revisada la normativa vigente, tanto la Ley 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información pública, como la Ley 29733, Ley de Protección de datos personales, no establece que los documentos solicitados por el sindicato demandante constituyan información sensible o privada que se encuentre exceptuada de ser entregada, razón por la que la negativa a proporcionarla afecta su derecho de acceso a la información pública, más aún cuando se trata de un servicio que contrata la entidad demandada para la defensa legal de sus intereses como entidad. Por lo cual, corresponde disponer que la entidad emplazada proporcione las copias de los contratos requeridos y, de ser el caso, el documento de rescisión.
17. Por otro lado, este Colegiado considera que es improcedente el pedido de que se informe sobre la vigencia del contrato de locación de servicios con el señor Colina Bernal, ya que ello implica la elaboración de un informe, el que no procede conforme a ley.
18. Es así que, conforme con lo expresado, corresponde que se haga entrega de la documentación solicitada por el sindicato demandante, exceptuando el pedido de informe sobre la vigencia del contrato de locación de servicios con el abogado Colina Bernal.”
Descarga la sentencia en el siguiente link.