Como es de conocimiento, el día 23 de marzo del presente, se dio inicio al pago del bono de S/ 380.00 (trescientos ochenta y 00/100 soles) destinado a los hogares más necesitados del territorio peruano, familias en situación de pobreza y extrema pobreza, al verse afectadas económicamente con la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional a causa de la pandemia mundial Covid-19.
Tras errores en la entrega del bono precitado, la población dio a conocer su molestia, al no haber llegado a quienes realmente lo requerían, especialmente a quienes viven de su trabajo diario y se encuentran imposibilitados de salir a las calles por el aislamiento social, el cual ha sido extendido hasta el 12 de abril del 2020.
Ante esta situación, el Gobierno informó que elaborarán un nuevo padrón con los trabajadores independientes más necesitados, a fin de que no se sientan desprotegidos por la medida decretada por el Ejecutivo. El presidente Martín Vizcarra manifestó: “Aparte de las 2 millones 700 mil familias que ya tienen bono, hay familias que no están [en este padrón]; por eso ya estamos viendo y durante esta semana vamos a hacer un nuevo listado donde vamos a incorporar 500 mil familias adicionales para recibir esta asistencia de 380 soles”.
Tras el anuncio, nuevas interrogantes surgieron entre los trabajadores independientes, pues es claro que el Gobierno tiene una tarea muy complicada ante la informalidad laboral que presenta nuestro país, debiéndose elaborar el nuevo padrón que incluiría a los ciudadanos que trabajan para vivir el día a día, ya que emplearse como independiente podría responder a una elección o a una alternativa transitoria que permite la subsistencia de los trabajadores y sus familias, mientras encuentran otro empleo de mejores condiciones; por lo que, es a este segundo grupo al que le asistiría el bono que otorgará el Gobierno, siendo relevante mencionar que según estudios, dentro de la economía informal de los países de América Latina, incluyendo el Perú, “el trabajo independiente es el que concentra la mayor proporción del empleo en las zonas urbanas”1.
La Organización Internación del Trabajo – OIT, en el informe de la conferencia internacional del Trabajo, considera que los trabajadores independientes son todos aquellos que trabajan por cuenta propia; es decir que no tienen personal asalariado, o como empleadores, propietarios de empresas no constituidas en sociedad y en las cuales trabajan ellos mismos; adicionalmente, encontramos una interesante definición manifiesta por la Clasificación Internacional de la Situación del Empleo (CISE), donde los trabajadores independientes son definidos como: “… aquellos trabajadores cuya remuneración depende directamente de los beneficios (o del potencial para realizar beneficios) derivados de los bienes o servicios producidos. Los titulares toman las decisiones operacionales que afectan a la empresa, o delegan tales decisiones, pero mantienen la responsabilidad por el bienestar de la empresa”2.
En nuestro país, no existe una definición legal de trabajador independiente; por lo que, en un intento por esbozar una definición, se ha de entender que es aquella persona que proviene del ejercicio personal e individual de su profesión, oficio, ciencia o arte, que no se encuentra vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo, sin subordinación, siendo remunerado bajo la figura de honorarios o comisiones.
En este sentido, la Constitución Política del Perú de 1993, sin hacer una referencia expresa al trabajo independiente, recoge en algunos de sus preceptos derechos aplicables a esta figura, así el artículo 2.15 establece que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley; asimismo el artículo 22 reconoce para todos los peruanos el deber de trabajar y derecho al trabajo; donde nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento, tal como lo dispone el artículo 23; y según lo dispuesto en el artículo 59 se reconoce la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; por lo que, estas referencias constitucionales no tienen por qué circunscribirse al trabajo independiente.
Podemos aseverar que los trabajadores independientes constituyen un universo heterogéneo, ya que está conformado por una diversidad de individuos con distintos niveles de calificación y de empleos, desde profesionales que ejercen una actividad por cuenta propia como médicos, ingenieros, abogados, etcétera; personas que ejercen algún oficio, trabajos manuales, en donde el trabajador debe utilizar sus habilidades para realizar una tarea específica; por ejemplo: zapateros, artesanos, panaderos, etcétera; y, además encontramos a los ciudadanos que trabajan para subisistir, dentro de un mercado laboral ineficiente económicamente, con uno de los niveles más bajos de la escala de ingresos, desempeñando sus actividades de manera informal o no registrada; por ejemplo vendedores ambulantes, vendedores de puerta en puerta, etcétera.
Es cierto, a veces la figura del trabajador independiente puede generar confusión, sobre todo porque, según lo señalado, se asemeja a la del Locador de Servicios, entonces ¿podríamos decir que los locadores de servicios son considerados trabajadores independientes? Para responder esta interrogante, es menester hacer mención la definición de locación de servicios establecida en el Código Civil Peruano “el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios…”3; por tanto, la prestación de servicios es independiente y autónoma, ya que no se encuentra bajo la dirección del comitente; éste podría indicarle cuál es el resultado que espera obtener, pero no podrá interferir en su labor, asimismo, su contratación es, o debería ser, efectuada para realizar labores por un periodo determinado de tiempo y a cambio de una retribución económica, sin que ello suponga la existencia de una relación laboral.
En ese sentido, podríamos concluir que el trabajador independiente es aquella persona que proviene del ejercicio personal e individual de su profesión, oficio, ciencia o arte, que no se encuentra bajo la dirección de un empleador y que es retribuido económicamente bajo la figura de honorarios o comisiones. Sin embargo, resulta importante entender que dicha autonomía, que podemos identificar como elemento fundamental del trabajador independiente, genera el desprendimiento de ciertos beneficios que acarrea encontrarse bajo la subordinación; en efecto, un trabajador independiente no tiene el derecho al pago de gratificaciones, goce de un descanso vacacional remunerado, pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) y demás beneficios laborales a los que sí tienen acceso los trabajadores dependientes. Del mismo modo, se debe advertir que muchos de estos trabajadores independientes trabajan bajo las sombras, en una realidad laboral en la que está latente la subordinación, en la que no se reconoce el acceso a los beneficios laborales ya mencionados, siendo este un riesgo lamentable que afrontan los trabajadores independientes.
1 Trabajadores Independientes y Protección Social en América Latina. Santiago, Oficina Internacional del Trabajo, 2009
3 Código Civil Peruano, arts. 1764 y siguientes
Lourdes de Haan Olortigue
Especialista Legal en la Subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad de Pueblo Libre, abogada por la Universidad de San Martín de Porres, conciliadora extrajudicial, con experiencia en Recursos Humanos de Gobiernos Locales y estudios especializados en gestión y administración pública, con una maestría en curso en Derecho de Trabajo.