¿Y mi subsidio para cuándo? La ineficaz medida de la recuperación del empleo formal

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El 1 de noviembre de 2020, se publicó en el diario oficial el peruano el Decreto de Urgencia 127-2020, mediante el cual se dispuso la asignación del subsidio solo será de aplicación para aquellos empleadores elegibles por el sector privado, que cumplan con las características y condiciones que se indicados en la citada norma.

Han pasado casi tres meses desde su publicación y hasta la fecha el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha emitido la resolución ministerial con la aprobación mensual de la lista de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, y la pregunta es ¿Cuándo los empleadores tendrán noticias de dicha lista?

Recordemos que el pasado 27 de enero de 2021, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto Supremo 008-2021-PCM, en dicha norma se ordena nuevamente inmovilización social obligatoria o “cuarentena” a aquellos departamentos que se encuentran en nivel de alerta extremo, lo cual coloca nuevamente a los empresarios y trabajadores en panorama de incertidumbre y dificultad económica al existir un gran sector que se va ver afectado económicamente con dicha medida.

En tal sentido, no sería bueno que el Gobierno deje de emitir normas cuya aplicación se demora en el tiempo, mas aun cuando lo que se busca es combatir una informalidad que actualmente esta bordeando una cifra estratosférica.

Recordemos que según el informe del último trimestre del año 2020, emitido por el Instituto Nacional de Estadística e Informativa (INEI), la tasa de desempleo de Lima Metropolitana se ubicó en 13,0%, siendo 6,4 puntos
porcentuales más que el año 2019 (6,6%). En términos de cifras absolutas se estima que había 566 mil 600 personas que buscaban un empleo activamente en la capital de la República. En tanto en el IV trimestre del año 2020, la tasa de desempleo se ubicó en 13,8%.

En resumen, la tasa de desempleo sube como la espuma al igual que la tasa de la informalidad, mientras el Gobierno emite normas que no resultan efectivas, como es el subsidio para la recuperación del empleo formal.

No obstante, es preciso realizar un breve detalle de los alcances del subsidio para la recuperación del empleo formal:

¿A quiénes les aplica el subsidio?

La asignación del subsidio solo será de aplicación para aquellos
empleadores elegibles por el sector privado, que cumplan con las
características y condiciones que se indicarán más adelante.

¿Qué entidad se encarga de evaluar los requisitos?

El Ministerio de Trabajo será el encargado de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, es decir, los elegibles; asimismo, deben calificar y efectuar el cálculo del monto del subsidio que corresponde a cada empleador.

Mediante resolución ministerial mensual, se pondrá conocimiento la lista de los empleadores elegibles del sector público y el monto de subsidio que les corresponde a cada uno.

¿Cuál es el plazo de vigencia?

  • Hasta el 31 de diciembre de 2021 (como máximo 6 meses por cada nuevo trabajador).
  • Aplica para los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril 2021.
  • Hasta el 14 de diciembre de 2021 para la gestión para el desembolso del subsidio.

¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos que deben cumplir los empleadores para ser considerados elegibles, son los siguientes:

  1. La suma de los ingresos netos mensuales, correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020, debe ser inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019. Lo señalado no resulta aplicable a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

Excepcionalmente, se aplican las siguientes reglas:

a) En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos (2).

b) En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.

c) De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos (2).

d) De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.

De acuerdo a la norma, se consideran ingresos netos mensuales el valor que resulte de las siguientes operaciones:

I) La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral.

II) La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.

Para efectos de lo establecido en el acápite literal i), se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

  1. Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
  2. Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica (Plame), Formulario Virtual 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
  3. Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes del cronograma de vencimientos aprobado por la Sunat.
  4. No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  5. No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
  6. No mantener, último día del mes del cronograma de vencimientos aprobado por la Sunat, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020 (S/ 430.00); o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la Sunat.
  7. No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos, previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente.
  8. No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio. A tal efecto, se comprenden los procedimientos y comunicaciones iniciados o dirigidos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por las causales previstas en los literales a), b) y c) del artículo 46 del Decreto Supremo 003-97-TR.

¿Cuáles es el procedimiento para la determinación de los empleadores elegibles?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se encargará de remitir al Ministerio de Trabajo la información
sobre el punto 1 de los requisitos señalado líneas arriba y solo será por
única vez, dentro de los 20 días hábiles posteriores al requerimiento que
le formule el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

¿Cuáles son los criterios para determinar a los empleadores elegibles que van a ser beneficiarios del subsidio?

Se verifica que en el mes de la calificación, el empleador cumpla con lo
siguiente, comparado con octubre de 2020:

  • El empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores;
  • Haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2 400,00.
  • Que en el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400,00 sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.

¿Cuál es el monto del subsidio?

Los porcentajes a aplicar son:

Tabla de porcentajes Jóvenes (18 a 24 años)

  • Plazo indeterminado: 55% por los tres primeros meses; y 27.5% por los tres meses siguientes.
  • Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 45% por los tres primeros meses; y 22.5% por los tres meses siguientes.

Adultos (25 años a más)

  • Plazo indeterminado: 45% por los tres primeros meses; y 22.5% por los tres meses siguientes.
  • Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 35% por los tres primeros meses; y 17.5% por los tres meses siguientes.

Resulta importante concluir señalando que una medida tiene por finalidad crear un escenario de mejora para una situación crítica, pero las medidas tienen que ser tangibles y no caer en el vicio de las normas ociosas; es momento que el Gobierno tome las riendas en una país azotado por la informalidad.

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios, Colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral, con amplia experiencia en asesorías en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas, contrataciones laborales, vacaciones, aplicación de medidas disciplinarias, trámites de despidos, soporte legal en materia laboral, incorporación y cese de personal, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.