¿Volver al futuro? La necesidad de unificar el servicio civil peruano

Hace 25 años, el Estado peruano, a través del Informe Final de la Comisión Multisectorial creada mediante el Decreto Supremo N.° 004-2001-TR, identificó uno de los principales obstáculos para mejorar la calidad de los servicios públicos: la coexistencia de múltiples regímenes laborales con reglas, beneficios y criterios distintos entre sí. Lo que en el año 2001 se diagnosticó como un sistema fragmentado conformado por los regímenes 276, 728 y los Servicios No Personales (SNP), hoy se ha convertido en un escenario aún más complejo, donde coexisten cinco formas distintas de contratación: a los ya existentes 276 y 728 se sumaron el régimen CAS, el 30057 (SERVIR), como apuesta por la unificación, y por qué no decirlo, las Órdenes de Servicio, que sin ser un régimen laboral, concentra a miles de “trabajadores” en el Estado.

Ante tal escenario, la pregunta que surge es inevitable: ¿debemos volver al futuro y retomar la apuesta de un régimen único para el servicio civil peruano?

La reforma del servicio civil surgió como respuesta a problemas estructurales que afectaban la eficiencia del Estado y la escasa predictibilidad de las decisiones públicas debido a la alta rotación del personal. Adicionalmente, la dispersión normativa, las diferencias salariales injustificadas y el uso extensivo de mecanismos temporales para cubrir funciones permanentes generaban inequidad entre servidores y debilitaban la capacidad institucional. El más perjudicado era el ciudadano, que no recibía los servicios que esperaba, así como el sector privado, que encontraba dificultades para confiar en decisiones que podían variar según la persona que ocupaba un determinado puesto.

Bajo esta lógica, diversos especialistas plantearon la necesidad de construir un régimen único sustentado en criterios funcionales; es decir, considerando el tipo de función que realiza el trabajador, su nivel de responsabilidad y su capacidad de decisión sobre los servicios o regulaciones que impactan en la ciudadanía. El objetivo era que todos los servidores públicos estuvieran sujetos a reglas comunes de ingreso, desarrollo, evaluación y permanencia.

Un aspecto central en el proceso de “reforma” fue la creación del régimen CAS mediante el Decreto Legislativo 1057. El propio Tribunal Constitucional reconoció su constitucionalidad al considerar que se trataba de una medida temporal orientada a facilitar la transición hacia un sistema unificado de empleo público.

Posteriormente, en el año 2014, se aprobó la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que representó el intento más ambicioso de consolidar un régimen único basado en la meritocracia. Sin embargo, la implementación avanzó lentamente. A pesar de más de una década de vigencia, hasta el año 2023 solo un número reducido de entidades había culminado exitosamente el proceso de tránsito.

Lejos de resolverse, la fragmentación se ha profundizado. Actualmente conviven cinco modalidades distintas de contratación de personal dentro del Estado (276, 728, 1057, 30057 y Órdenes de Servicio), cada una con derechos, obligaciones y mecanismos de gestión diferenciados; y supuestas soluciones para reducir esta desigualdad de derechos, generan la promulgación de la Ley 32563, que titula reconocer derechos y obligación a favor del Régimen CAS, sin embargo esta norma no produce soluciones reales, sino todo lo contrario genera graves dificultades para su implementación por los costos presupuestales, lo cual significa que pone en riesgo el dejar de invertir en desarrollo social y además, acrecienta el trato diferencia puesto que dentro del propio régimen CAS encontraras trabajadores que realizan la misma función y ganan totalmente diferente, ejemplo los secretarios judiciales, de los cuales el que tiene mas de 14 años en el puesto viene ganando S/ 2772.00 soles; y otros que ingresaron el año pasado 2025, ganan S/ 5670.00 soles, pese a la Ley emitida ellos mantendrán la misma diferencia salarial, no tendrán modalidades de ascenso y nisiquiera tienen limite de edad para jubilación.

Esta situación genera diversos efectos negativos:

  • Dificulta la gestión estratégica de recursos humanos.
  • Produce inequidades entre trabajadores que realizan funciones similares.
  • Reduce la capacidad del Estado para generar valor público.
  • Puede afectar la inversión privada al reducir la predictibilidad y la seguridad jurídica.

Además, la coexistencia de múltiples regímenes plantea desafíos frente al principio de igualdad de trato y al estándar internacional de “igual trabajo, igual valor” promovido por la Organización Internacional del Trabajo. En ese debate suele perderse de vista que todo servidor y funcionario público tiene el deber de priorizar el interés general por encima de cualquier interés particular o corporativo, colocando al ciudadano como eje central de la gestión pública.

Durante los últimos años se han realizado esfuerzos para acelerar la implementación del Servicio Civil. El Decreto Legislativo 1602, publicado en diciembre de 2023, dispuso que las entidades del Poder Ejecutivo (145 entidades) presentaran la documentación necesaria para el tránsito al nuevo régimen, lográndose avances importantes en la etapa preparatoria, con 138 entidades cumpliendo tal hito.

Sin embargo, el principal cuello de botella ya no es técnico, sino presupuestal. Un total de 101 entidades permanece a la espera de la opinión favorable del MEF para continuar el proceso, en un contexto marcado por restricciones fiscales y por el incremento sostenido del costo de la planilla pública.

Entre 2017 y 2025, el gasto en planillas del sector público prácticamente se duplicó. Sin embargo, el número de servidores se ha mantenido relativamente estable. Esta situación plantea interrogantes sobre la distribución de dicho incremento, especialmente considerando que aún existen trabajadores que no han recibido mejoras remunerativas durante muchos años.

Frente a este escenario, la recomendación principal es retomar el objetivo original de la reforma: la construcción de un régimen único de servicio civil, obligatorio, con reglas homogéneas y plazos definidos para su implementación.

Esta transición debería contemplar:

  1. Un sistema único de acceso basado en mérito.
  2. Procesos homogéneos de capacitación y desarrollo.
  3. Evaluaciones de desempeño vinculadas a resultados.
  4. Mecanismos transparentes de promoción y ascenso.
  5. Reglas claras para la permanencia y desvinculación.
  6. Un cronograma definitivo que elimine progresivamente la coexistencia de regímenes.

La discusión ya no debería centrarse únicamente en el costo de la reforma, sino en el costo de mantener indefinidamente la fragmentación.

En síntesis, la pregunta ya no es si el Perú puede permitirse culminar la reforma del servicio civil. La verdadera interrogante es cuánto tiempo más puede permitirse mantener un sistema fragmentado que limita la meritocracia, reduce la eficiencia estatal y afecta la calidad de los servicios que recibe la ciudadanía.

Hace un cuarto de siglo se empezó a soñar con el futuro de un régimen laboral único, ordenado y eficiente; la realidad nos demostró su necesidad; queda ahora volver a ese futuro, y terminar por fin con esa reforma tan necesaria para el país.


Ana Isabel Pari Morales

Abogada por la Universidad Nacional Federico Villarreal y Magister en Gobernanza y Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Madrid, ha desempeñado labores como Adjunta para la Niñez y Adolescencia en la Defensoría del Pueblo, es docente universitaria en integridad pública y gestión de recursos humanos.

En sus más de doce años experiencia en el sector público, ha sido Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional de Servicio Civil y Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, además de ocupar cargos directivos y de asesoría en alta dirección, en importantes carteras como las de Educación y Defensa.

A nivel internacional ha sido Representante ante el Comité de Expertas y Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericano contra la Corrupción – MESECIC, y Miembro Titular del Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.