El derecho de los trabajadores a la participación en las utilidades que genere su empleador, tiene base constitucional, encontrándose reconocido en el artículo 29 de nuestra Constitución Política de 1993, el mismo que establece lo siguiente:
El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participaciones”
¿Qué empleadores están obligados a repartir utilidades?
Todo empleador cuya actividad empresarial genere rentas de tercera categoría y que cuente con más de 20 trabajadores (21 trabajadores como mínimo).
Las empresas unipersonales que generen rentas de tercera categoría y cuenten con más de 20 trabajadores también están obligadas a la repartición de utilidades.
Para determinar el número mínimo de trabajadores que se exigen para la repartición de las utilidades se debe sumar el número de trabajadores que han laborado en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado final dividirlo entre 12. Si el resultado es mayor a 20 la empresa está obligada a repartir utilidades (si el resultado incluye fracción, se aplica el redondeo a la unidad entera superior, siempre y cuando la fracción es igualo o mayor a 0.5; ejemplo: si el resultado de la operación es 20.5 se redondea a 21 y la empresa debe repartir utilidades).
¿Qué trabajadores tienen derecho a la participación en las utilidades?:
Tienen derecho a la participación en las utilidades todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas que generen rentas de tercera categoría, sin importar si cuenta con contrato de trabajo indeterminado o sujeto a modalidad, con la salvedad que los trabajadores que realicen jornada inferior a la máxima establecida participaran en las utilidades de manera proporcional a la jornada máxima.
¿Quiénes no tienen derecho a la participación en las utilidades?
Los trabajadores destacados por contratos de intermediación laboral (quienes pueden recibir utilidades de la empresa que los haya contratado), el personal que presta servicios mediante contratos civiles de locación de servicios y los jóvenes que se encuentren en cualquier modalidad formativa; en razón que con ninguno de los mencionados no existe relación laboral alguna.
¿Cuál es el porcentaje de la renta anual a distribuir en utilidades antes de impuestos?
El porcentaje es el siguiente:
Empresas Pesqueras 10 %
Empresas de Telecomunicaciones 10 %
Empresas Industriales 10 %
Empresas Mineras 8%
Empresas de Comercio al por mayor y restaurantes 8%
Empresas que realicen otras actividades 5%
¿Cuál es la forma de distribuir el porcentaje que corresponde a las utilidades?
La forma de distribuir el porcentaje indicado es la siguiente:
- 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador.
- 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
¿Hay un límite en la participación en las utilidades?
El monto máximo que puede percibir un trabajador por concepto de participación en las utilidades es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales (se toma como referencia la última remuneración percibida por el trabajador).