Unas boletas sin firma del trabajador no prueban el correcto pago por laborar en el día feriado

Mediante la Resolución 322-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral determinó que el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento reposa en el incumplimiento del pago por el día trabajado en el feriado no laborable con fecha 1 de mayo de 2020 (cfr., artículos 5 y 9 del Decreto Legislativo 713).

La impugnante aduce que fue un error no consignar dicho concepto y, durante el procedimiento sancionador, presenta nuevas boletas de pago, que no tienen la firma de los trabajadores, donde se incorpora el concepto «Remuneración de trabajo 1ero de mayo». Para el Tribunal Laboral, «dicho monto no corresponde a un adicional a la cantidad pagada, sino que la impugnante recortó el monto previamente reconocido como ‘Remuneración por dominical laborado’, pese a que en aquella oportunidad el feriado laborado correspondía al día viernes, adicionalmente, la impugnante tampoco adjunta mayor medio probatorio que sustente el descuento efectuado al concepto (…), pues de existir algún recorte a un concepto previamente reconocido se debe justificar dicho reajuste, máxime si se observa que el monto recortado no refleja el pago total requerido por el personal inspectivo, debiendo para incluir la sobretasa del 100 % por día feriado laborable, conforme lo precisado en el cuarto hecho verificado de la medida inspectiva; en ese sentido, no obra documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones en materia socio laborales, en atención a la medida inspectiva de requerimiento antes señalada, y tampoco documentación que acredite la reversión de los efectos antijurídicos de la conducta infractora cometida, de acuerdo a lo ordenado en la referida medida inspectiva de requerimiento».

Resolución 322-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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