La sentencia restituye a la camarera de piso el derecho a disfrutar los seis días libres de compensación por festivos que le correspondían en el año en el que fue madre.
El Juzgado de lo Social 7 de Las Palmas Gran Canaria ha señalado que tratar la maternidad como si fuera una enfermedad a la hora de organizar los días libres de la plantilla constituye una discriminación contra los trabajadoras contraria a la Constitución.
El problema surge debido a que una empleada denunció como se disfrutan los seis días libres que el convenio de la hostelería en la provincia de Las Palmas concede a los trabajadores del sector en compensación por los días festivos trabajados y, más en concreto, en qué ocurre si los pide alguien que ha vuelto de una baja maternal, ya que, el convenio establece que los empleados del sector turístico que trabajan días festivos tienen derecho a disfrutar de los días libres que les corresponden, pero si no han sido laborados por incapacidad (por enfermedad) , dichos días les serán descontados.
El Juzgado sostiene que, no otorgarle los días se está afectando el derecho que asiste a todo ciudadano a no ser discriminado en ningún orden de la vida cotidiana, tampoco en el trabajo, por razón de sexo; asimilar la maternidad a una enfermedad, supone una interpretación restrictiva del ejercicio de derechos y supone una discriminación indirecta a las mujeres trabajadoras.
Con dicha sentencia, se restituye a la empleada el derecho de disfrutar los seis días libres de compensación por festivos que le correspondían.