Mediante resolución 604-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 250-2018-Sunafil/IRE-PIU, el Tribunal de fiscalización laboral refiere que en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, se establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
De esta manera, el tribunal señala que la potestad de rectificación de errores constituye un mecanismo de corrección que se ejerce sobre actos válidos y que se fundamenta en la necesidad de adecuación entre la voluntad de aquella y su manifestación externa. En otras palabras, en la necesidad de traducir al exterior el auténtico contenido de lo declarado por la Administración.
Puede descargar la Resolución 604-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.