Tribunal Supremo del Reino Unido reconoció vínculo laboral de los conductores de Uber

Hombre manejando un carro

En una sentencia unánime, seis de sus magistrados han dejado claro que los conductores de la compañía no son autónomos obligados a cumplir contratos de servicio con condiciones leoninas, sino trabajadores por cuenta ajena con derecho a acogerse a la legislación laboral. Es decir, a obtener un salario mínimo o vacaciones pagadas.

En un caso complejo, en el que la naturaleza de los contratantes resulta difusa (Uber se presentaba como un simple proveedor de tecnología, con el uso de su app), el Supremo ha decidido acogerse a los principios básicos de la ley que regula los derechos de los trabajadores para resolver el acertijo: “El propósito general de la ley invocado por los demandantes no ofrece dudas. Se trata de proteger a los trabajadores vulnerables de la posibilidad de que se les pague muy poco por la tarea que realizan, que se les exija trabajar un número excesivo de horas o que se hallen sujetos a cualquier tipo de tratamiento injusto (como sufrir represalias por denunciar anónimamente su situación)”.

Descarga la sentencia en el siguiente enlace.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.