Tribunal de Fiscalización Laboral: Los deberes de capacitación y de prevención del empleador

Mediante resolución 015-2021-SUNAFIL/TFL, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de fecha 31 de mayo de 2021, se resuelve el recurso de revisión interpuesto por Rom Outsorsing S.A.C. contra la resolución de intendencia 542-2021-SUNAFIL/ILM.

En dicha resolución se resuelve declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la inspeccionada, por haberse acreditado el incumplimiento de la impugnante referente a las capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, suficiente y adecuada sobre los riesgos en el puesto de trabajo y las medidas preventivas aplicables en perjuicio de un trabajador, hecho que tiene vinculación directa con el accidente sufrido por dicho trabajador.

Señala que se ha realizado una errónea interpretación del numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo al no haberse demostrado el nexo causal entre la falta de cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y el accidente de trabajo ocurrido.

El trabajador era un “Promotor de Ventas”, que de acuerdo a su posición se encontraba expuesto a “riesgos caídas y/o golpes en los casos en los que no mantenga el orden y limpieza adecuados de los lugares y ambientes relacionados con su cargo”, a quien mientras desarrollaba sus actividades de limpieza de su zona de trabajo, lo cual era parte de sus obligaciones como trabajador, se accidentó.

Se precisa que, el trabajador se golpeó la rodilla en una mesa mientras realizaba la limpieza y que el dolor fue empeorando después de unos días, pero que en la medida que no informó a tiempo a su empleador esto fue calificado como un acto sub estándar la causa del accidente y que el diagnostico empeoró por la propia negligencia del trabajador al no recibir atención médica inmediata, sin embargo, pese a estos acontecimientos se ha señalado que la empresa no realizó acción alguna para la inmediata atención del trabajador.

En tal sentido se le imputó, incumplimientos respecto a su deber de capacitación en Seguridad y Salud en el trabajo, como objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales, por lo que debe ser el empleador quien garantiza en las instalaciones del centro de trabajo, los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores.

La empresa apelante señala que el día 8 de febrero de 2016, el trabajador recibió las cuatro capacitaciones ordenadas por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en un lapso de tres horas. Sin embargo el Tribunal de Fiscalización Laboral ha precisado que, las capacitaciones deben hacerse desde un enfoque tanto teórico como práctico y específico a las funciones de cada trabajador, por lo tanto desarrollar cuatro tópicos en un solo día no puede equivaler a temas vinculados en primeros auxilios y asistencia médica, extinción de incendios así como evacuación a todas las personas en el centro de trabajo, por lo que para que las capacitaciones sean eficaces deben responder a nivel de complejidad del riesgo laboral y las funciones propias del puesto de trabajo y prever lo que pueda ser potencialmente riesgoso para la vida y la salud de los trabajadores.

En base a estos argumentos se señala que, ha quedado acreditada evidenciado el incumplimiento de la empresa en la capacitación y en la atención al trabajador una vez conocido el accidente.

A continuación dejamos a su disposición la resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.