Tribunal de Fiscalización Laboral: Es opcional la firma del trabajador en la boleta de pago como constancia de entrega

La Resolución 015-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, en la cual dentro del caso el Tribunal Laboral aprecia que la impugnante no acreditó correctamente la entrega de las boletas de pago a sus 37 trabajadores, puesto que, en los respectivos documentos presentados no se aprecia la firma de los trabajadores afectados en cada una de ellas, de modo que, no cumplió la medida de requerimiento dictada por el inspector de trabajo. 

Por otro extremo, el Tribunal, atendiendo al argumento de la impugnante, referido a que la firma del trabajador en la boleta de pago como constancia de entrega, hace mención que una acción opcional, puesto que recae en la decisión del empleador.

Al respecto, se debe considerar que conforme se describió en la presente resolución, el Decreto Supremo 001-98-TR, en el cual se indica que se exige en el caso que el empleador opte por no contar con la firma del trabajador, debe existir alternativamente un acuerdo del trabajador con el empleador, para el empleo de las tecnologías de la información y comunicación, y su entrega se materialice a través, como ejemplo en los correos electrónicos. No obstante, la impugnante no acreditó debidamente contar con la autorización o un acuerdo con los 37 trabajadores afectados para que la entrega de boletas de pago del mes de diciembre de 2019 sea por medio de las tecnologías de la información y comunicación, como el correo electrónico u otro medio ni con el envió de éstas. En razón de ello, este extremo de su recurso de revisión no es acogido.

Descarga la Resolución 015-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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