Tribunal Constitucional inaplica el límite de tres años para que se avalúe y sepa si corresponde entregar la pensión de invalidez militar

Mediante sentencia recaída en el Expediente 01813-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional confirma que el Decreto Ley 19846 (que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales) no establece el límite de tres años para que se realicen las evaluaciones médicas que permitan declarar la invalidez o la incapacidad.

Asimismo, el Tribunal Constitucional señaló que:

 “12. (…) se advierte que la prescripción de los 3 años constituye una limitación introducida en una norma reglamentaria (Decreto Supremo 009-DECCFA) que no está habilitada por la ley (Decreto Ley 19846)

13. Dicha limitación restringe el derecho de acceso a la pensión, por cuanto contraviene la naturaleza imprescriptible de esta última. En efecto, la regla de los 3 años constituye una limitación introducida en el Decreto Supremo 009-DECCFA, en la medida que impide, a las personas que no fueron evaluadas dentro de los 3 años de sucedido el hecho invalidante, la posibilidad de contar con el requisito de la evaluación médica en la institución militar, la cual, como se ha expuesto supra, es necesaria para determinar si le corresponde o no acceder a la pensión de invalidez militar”.

Para poder visualizar la sentencia puede ingresar al siguiente link: Sentencia Expediente 01813-2017-PA/TC.

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