Mediante la Sentencia del Pleno recaída en el Expediente 008-2005-PI/TC, emitida el 12 de agosto de 2005, el Tribunal Constitucional ha definido al convenio colectivo como el acuerdo que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad, y otros aspectos vinculados a las relaciones laborales. Siendo este un instrumento, el cual nace del ejercicio de una autonomía relativa entre empleadores y trabajadores, quienes, mediante sus representantes debidamente autorizados, negocian condiciones para reglamentar sus intereses laborales.
El presente tribunal resaltó que el convenio colectivo es una forma legítima de autorregulación que permite equilibrar los intereses sociales de los trabajadores con la realidad económica del empleador, asimismo, se configura como un medio idóneo para fomentar la armonía laboral y prevenir conflictos.
Sentencia del Pleno recaída en el Expediente 008-2005-PI/TC.