Mediante la Resolución Administrativa 000273-2021-CE-PJ, establecen que el trabajo presencial interdiario continuará durante setiembre en el Poder Judicial.
Artículo Primero. – Se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo 044-2020- PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos 051 y 064-2020-PCM, aprobado mediante Resolución Administrativa 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa 000146-2020-CE-PJ.
Artículo Segundo. – Se dispone, a partir del 1 al 30 de setiembre del año en curso, las siguientes medidas administrativas:
2.1 Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial: – Presencial interdiario, que se efectivizará en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral.
La Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia pueden establecer un horario de trabajo presencial de acuerdo a su realidad y ubicación geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los jueces y personal jurisdiccional y administrativo. Para el desarrollo del trabajo presencial interdiario se deberá considerar turno o medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica, debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio. – Remoto, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.
2.2 Los jueces y juezas del Poder Judicial que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, realizarán trabajo presencial tres veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes en ocho horas; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fin.
2.3 Los servidores del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.
2.4 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia; así como la Gerencia General, adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible. Asimismo, podrán establecer, por excepción, el trabajo remoto de jueces y juezas si en la sede judicial no existe capacidad tecnológica adecuada; quienes concurrirán a sus despachos cuando menos una vez por semana.
2.5 En los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico, los Presidentes/as de las Cortes Superiores evaluarán la asistencia de los jueces y juezas; quienes concurrirán a sus despachos por lo menos una vez a la semana.
2.6 El trabajo presencial interdiario del personal auxiliar, se realizará por grupos debidamente organizados por el responsable de cada área.
2.7 El personal administrativo que actualmente realiza trabajo remoto, continuará efectuándolo hasta nueva disposición.
2.8 Se mantiene el trabajo remoto, íntegramente, a todo juez, jueza; así como personal jurisdiccional y administrativo considerado en grupos de riesgo al COVID-19 determinado por ley y debidamente comprobado; aun cuando tengan las dosis completas de vacunación.
2.9 Autorizar a los jueces a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales tradicionales los jueces podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los jueces o administradores, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
2.10 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.
2.11 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ. 2.12 Los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Covid-19, modificado por el Decreto de Urgencia 055-2021, se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o variar las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modificación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.
2.13 Todas las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los/las magistrados y servidores de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
2.14 Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as notificadores.
2.15 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.
2.16 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.
2.17 Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura efectuarán el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial y/o remoto.
2.18 Disponer que los Juzgados de Paz de los Distritos Judiciales del país brinden, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa 000181-2020-CE-PJ y artículo segundo de la Resolución Administrativa 000215-2020-CE-PJ, la prestación del servicio de justicia en la siguiente materia: – Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; respetando los protocolos, el distanciamiento social y las medidas de sanidad señaladas por el Ministerio de Salud e implementadas por el Poder Judicial, según corresponda.
2.19 Los jueces y las juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo, quedan autorizados para asistir al centro laboral, con vestimenta semi formal.
2.20 Se respeta la plena vigencia del derecho a la desconexión digital para los jueces y juezas, servidores y funcionarios del Poder judicial, conforme a lo establecido en el artículo 18°, numeral 18.1.4, del Decreto de Urgencia 026-2020 modificado por el Decreto de Urgencia 127-2020 y el artículo 9-A del Decreto Supremo 010-2020-TR, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo 004-2021-TR.
2.21 En ningún caso se ordenará o autorizará la participación en eventos de cualquier naturaleza, viajes al extranjero o viajes al interior del país de magistrados y/o trabajadores con comorbilidades, trabajadores gestantes o que den lactancia materna. Tampoco se podrá exigir la asistencia a laborar presencialmente de magistrados o servidores con comorbilidades.
2.22 Se mantiene la suspensión de congresos, seminarios, encuentros, plenos jurisdiccionales, cursos presenciales, talleres y otras actividades similares a nivel nacional, que impliquen desplazamiento o reuniones grupales, organizadas por cualquier dependencia, Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial; así como, por las Cortes Superiores de Justicia del país, con excepción de las autorizadas expresamente o que se realicen mediante video conferencia.
Se delega facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 30 de setiembre de 2021, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Se delega facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de emitir las medidas pertinentes respecto a las modificaciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19.
Se transcribe la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Descarga la Resolución Administrativa 000273-2021-CE-PJ.