Trabajadores de dirección y de confianza según el Tribunal Constitucional

Mediante sentencia recaída en el Expediente 01201-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional reitera el criterio establecido en la sentencia recaída en el Expediente 03501-2006-PA/TC, fundamento 16, el Tribunal Constitucional (TC) señala que “la calificación de dirección o de confianza es una formalidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada esta se acredita. Por lo que, si un trabajador desde el inicio de sus labores conoce de su calidad de personal de confianza o dirección, o por el hecho de realizar labores que implique tal calificación, estará sujeto a la confianza del empleador para su estabilidad en su empleo, de lo contrario solo cabría la indemnización o el retiro de la confianza depositada en él (…)”.

Asimismo, en el fundamento 13 de la misma sentencia, el tribunal también señaló que “la mayor diferencia existente entre ambas categorías de trabajadores (personal de dirección y personal de confianza) radica en que sólo el personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del empleador, con poderes propios de él. En cambio, el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del empleador o del referido personal de dirección, son sus colaboradores directos”.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional mantiene el criterio sobre la formalidad de la calificación de un trabajador de dirección o de confianza, ratificándose en el supuesto que la inobservancia de la comunicación al trabajador y la consignación de su calificación en la boleta de pagos no enerva dicha condición si de la prueba se logra acreditar que las funciones
obedecen a un puesto de dirección o de confianza.

Además, el Tribunal ha precisado que las diferencias entre ambos:

Personal de dirección Personal de confianza
Tiene poder de decisión y actúa en
representación del empleador, con poderes
propios de él.
Trabaja en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección, y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del empleador o del referido personal de dirección, son sus colaboradores directos

Lee la sentencia completa en el siguiente enlace.

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