Toda entidad tiene la obligación de acatar lo ordenado por el Poder Judicial

Mediante el Informe Técnico 000027-2022-Servir-GPGSC, publicado el 12 de enero del presente año, sobre homologación de remuneraciones.

Dicho informe de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir), pone en conocimiento que según, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual fue aprobada a través del Decreto Supremo 017-93-JUS, hace referencia al carácter vinculante de las decisiones judiciales junto con los principios de la administración de justicia, asimismo toda persona y autoridad están obligadas a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley indica.

Desde ese punto de vista, ninguna autoridad, sin tomar en cuenta su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. Puesto que, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada; ni modificar su contenido; ni retardar su ejecución, así como tampoco cortar procedimientos en trámite, las cuales están bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal, en la que la ley determine respectivamente.

Descarga el Informe Técnico 000027-2022-Servir-GPGSC.

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