Como ya sabemos las vacaciones anuales de todo trabajador se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 713 (modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo 1405, su reglamento) y el reglamento del Decreto Legislativo 713 (Decreto Supremo 012-92-TR).
Sobre los días de descanso vacacional
El artículo 10 del Decreto Legislativo 713 señala que el trabajador tiene derecho a gozar de 30 días calendario de descanso vacacional por año completo de servicios; para poder gozar de los 30 días calendario de vacaciones, el trabajador debe de cumplir el siguiente récord vacacional:
- Trabajador con jornada ordinaria de 6 días semanales: Haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días por año de servicio
- Trabajador con jornada ordinaria de 5 días semanales: Haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días por año de servicio
- Trabajador con plan de trabajo desarrollado en tres o cuatro días a la semana (o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo) siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en su año de servicio.
Computo del año de servicio del trabajador
El artículo 11 del Decreto Legislativo 713 señala que el año de labor se computa desde la fecha que el trabajador ingreso al servicio del empleador; pero también otorga la facilidad al empleador para que determine la fecha en que se comience a computar el año de servicio del trabajador, siempre que compense al trabajador por esa fracción de tiempo que estuvo al servicio del empleador.
Un ejemplo práctico será el siguiente:
El empleador quiere ordenar las vacaciones de sus trabajadores y empezar a computar el año de servicio desde el 01 de enero de todos los años; ¿qué ocurrirá con el trabajador que ingreso a trabajar un 01 de julio?:
- En este caso, el empleador puede compensar esos 6 meses previos al inicio de la nueva fecha de computo de las vacaciones (01 de enero) otorgándole 15 días de vacaciones, para que luego compute los nuevos periodos desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Esta facilidad de compensar al trabajador por dozavos y treintavos o ambos de la remuneración computable a la fecha en que se adopte tal decisión encuentra sustento, también, en el artículo 13 del Decreto Supremo 012-92-TR.
Días efectivos de trabajo considerados para el récord vacacional
Se consideran como días efectivos de trabajo para el récord vacacional lo siguientes:
- La jornada ordinaria mínima de cuatro horas
- La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado
- Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día
- Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional (siempre que no superen 60 días al año)
- El descanso previo y posterior al parto.
- El permiso sindical.
- Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
- El periodo vacacional correspondiente al año anterior
- Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
Decisión sobre la oportunidad del descanso vacacional
Según lo regulado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 713 la oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
A cuanto equivale la remuneración vacacional
Cuando el trabajador percibe una remuneración fija, la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido si estuviera trabajando.
Cuando el trabajador es comisionista, destajero o percibe una remuneración principal imprecisa, la remuneración vacacional se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibida por el trabajador en el semestre respectivo (artículo 17 del Decreto Supremo 001-97-TR).
Cuando el trabajador percibe además de su remuneración básica, remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa se debe considerar computable para el pago vacacional si cumple el requisito de regularidad (percibirla cuando menos tres meses en cada periodo de seis). Para incorporarla a la remuneración computable se suman los montos complementarios percibidos y su resultado se divide entre seis (artículo 16 del decreto Supremo 001-97-TR).
La remuneración vacacional debe ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso.
En el caso de los trabajadores que realicen trabajos discontinuos o de temporada de duración menor a 1 año, pero superior a 1 mes el trabajador percibirá 1 dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva.
Disfrute del descanso vacacional
El trabajador debe de disfrutar su descanso vacacional de manera ininterrumpida, sin embargo, si el trabajador lo solicita el descanso puede ser fraccionado y gozarlo de la siguiente manera:
- 15 días calendaros, que los puede gozar en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos
- 15 días que pueden gozarse de manera fraccionada en periodos inferiores a 7 días calendarios y como mínimo de 1 día calendario.
Acumulación y reducción de descanso vacacional
El trabajador puede convenir por escrito con su empleador la acumulación de dos descansos consecutivos, siempre que transcurrido un año de labores disfrute de por lo menos 7 días naturales de descanso.
El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendarios, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración
Indemnización Vacacional
Los trabajadores que no disfrutan del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en que adquiere el derecho, percibirán lo siguiente:
- Una remuneración por el trabajo realizado (en la práctica esta remuneración ya fue percibida y cobrada por el trabajador durante el tiempo que estuvo trabajando)
- Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado
- Una indemnización equivalente a una remuneración vacacional por no haber disfrutado el descanso vacacional.
Remuneraciones computables para la remuneración vacacional
Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajado, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, siempre que sean de su libre disponibilidad. Se incluye el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo 001-97-TR.
Vacaciones como medida necesaria para mantener la vigencia del vínculo laboral ante la propagación del Covid-19
El artículo 4 del Decreto Supremo 011-2020-TR señala que el empleador que no pueda implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia el Decreto de Urgencia 038-2020, para mantener el vínculo laboral y no afectar las remuneraciones del trabajador puede adoptar por otorgar al trabajador:
- Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
- Acordar el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.