Suspensión de plazos procesales y caducidad laboral

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Desde el 1 de febrero de 2021, el Gobierno Peruano implementó una cuarentena focalizada en función de los niveles de riesgo que presentaban algunas provincias del Perú, estableciendo medidas rigurosas para Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac consideradas con un Nivel de Alerta Extremo (DS 8-2021). Este fin de semana, se sumaron las provincias de Maynas, Ramón Castilla y Puno (DS 17-2021-PCM).

Ante dicha situación, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa 23-2021-CE-PJ (RA 23-2021), entre cuyas disposiciones se estableció la suspensión no sólo del trabajo presencial en las sedes judiciales involucradas sino también de todos los plazos procesales y administrativos en dichas sedes, lo cual, también tiene incidencia en los plazos aplicables a las acciones por reclamaciones laborales que se rigen tanto por plazos de prescripción como de caducidad.

Suspensión de plazosDepartamentosDispositivo
Del 1 al 14 de febrero de 20211Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y ApurímacDS 8-2021-PCM RA 23-2021
Del 8 al 14 de febrero de 20212Maynas, Ramón Castilla y PunoDS 17-2021-PCM

Sobre la caducidad aplicable a la impugnación del cese de la relación laboral (artículo 36 del Decreto Supremo 3-97-TR) tuvimos oportunidad de tratar en un artículo anterior3, en donde se verificó que, a partir de la interpretación judicial, el plazo de 30 días naturales establecido en la norma viene aplicándose como “días hábiles”4 y que, además, dicho plazo está sujeto a supuestos de suspensión desarrollados tanto normativa como jurisprudencialmente.

Dichos supuestos son:

  • Encontrarse fuera del territorio nacional.
  • Encontrarse impedido de ingresar al territorio nacional.
  • Falta de funcionamiento del Poder Judicial.
  • El periodo que dure la conciliación administrativa5.
  • Períodos de huelga de los trabajadores judiciales6.

A dicho supuesto podría agregarse la suspensión de plazos procesales establecida por el Poder Judicial para los distritos judiciales de aquellas provincias con un nivel de alerta extremo, para lo cual se deberá atender a la entrada en vigor de los DS 8-2021-PCM y 17-2021-PCM.

Sin embargo, un aspecto que no debemos perder de vista reside en que el motivo inicial de la “(re)interpretación” del término “días naturales” tenía vinculación con la imposibilidad material de acceder a la judicatura durante aquellos días en los que no funcionaba la mesa de partes de la Corte o, funcionando, únicamente se limita a aspectos de urgencia como acciones constitucionales o de familia.

Aquella “imposibilidad material” en la actualidad se ha relativizado por la implementación de la mesa de partes electrónica por parte del Poder Judicial en donde no existe limitación para presentar escritos judiciales (entre ellos, de demandas) durante el fin de semana o en días feriados, por lo que el motivo inicial de la “suspensión” se ha perdido fuerza frente al principio de seguridad jurídica en que se sustenta la institución de la caducidad.

Ciertamente existe un elemento extrajurídico por analizar en un contexto como en el que nos encontramos y que también tiene vinculación con la tecnología pues, su acceso no está garantizado a la totalidad de litigantes laborales, sin embargo, es una circunstancia que debería analizarse en cada caso concreto.


1. En principio hasta el 14 de febrero de 2021. Las eventuales modificaciones del Gobierno pueden ampliar este período.

2.Debido a la redacción de la Resolución Administrativa 23-2021-CE-PJ, es probable que se emita una nueva RA incorporando las provincias detalladas en el DS17-2021-PCM.

3. Munayco, Elías. (2014) Enfoque jurisprudencial de la caducidad en la impugnación del cese. Disponible en el siguiente enlace.

4. Es decir, no ingresan dentro del cómputo los sábados, domingos, feriados no laborales, días de duelo nacional y judicial, inicio del año judicial y día del Juez u otras circunstancias que por caso fortuito y fuerza mayor impidan el funcionamiento del Poder Judicial.

5. Servicio que lamentablemente la Autoridad de Trabajo no ha reactivado desde la implementación del estado de emergencia hasta la fecha.

6. Casación Laboral 1133-2017 Lima (17/01/19) y, recientemente, la Casación Laboral 13405-2018 Lima Este (14/10/2020).


Elías Munayco Chávez

Asociado Senior del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.