Suspenden (para un caso concreto) los efectos del Decreto Supremo 001-2022-TR sobre la prohibición de la tercerización de las actividades principales

Mediante la Resolución 02 de fecha 3 de mayo de 2022, recaída en el expediente 00020-2022, en materia de Acción de Amparo el Juzgado Mixto de Tayabamba declaró fundada la medida cautelar propuesta por el Consorcio Minero Horizonte S.A.C.

El juzgado establece que el pedido cautelar debe ser amparado, ya que cumple con los requisitos de procedencia, es decir, existe verosimilitud de afectación de derechos constitucionales, peligro en la demora de generarse afectaciones irreversibles en las actividades de Consorcio Minero Horizonte SAC y adecuación de la medida cautelar de suspensión de la aplicación del Decreto Supremo 001-2022-TR a la accionante y a las empresas con las que celebra contratos de tercerización de sus actividades mineras, en los términos de su petición cautelar.

El juzgado indica que el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia 015-2005-AI/TC, se pronunció acotando que conforma un presupuesto básico para obtener la medida cautelar e implica que quien afirma que existe una situación jurídica pasible de ser cautelada, debe acreditarlo y que en el presente proceso la empresa minera lo ha acreditado.

Es importante destacar que la empresa minera enfatiza la inobservancia de una supremacía jerárquica, considerando que mediante el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería se le autoriza a subcontratar para realizar actividades principales, no obstante el Decreto Supremo 001-2022-TR se lo prohíbe.

Finalmente se destaca que existe peligro en la demora, puesto que perjudica a la empresa, al momento de limitar la nueva contratación de tercerización o renovar los que hayan vencido, afectando al desarrollo de sus funciones.

Puede descargar la resolución aquí.

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