Mediante la Resolución de Superintendencia 023-2021/SUNAT, se modificó la Resolución de Superintendencia 000016-2021/SUNAT a fin de adaptarla a las nuevas disposiciones sobre zonas con Nivel de alerta extremo y Nivel de alerta muy alto.
En la refería norma se dispuso la modificación del inciso b) del artículo 1 y el encabezado del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia 000016-2021/SUNAT, conforme a los textos siguientes:
“Artículo 1. Definiciones
(…) b) Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto: Al asignado a determinados departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM o normas que lo sustituyan.”
“Artículo 3. Fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales 3.1 Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto:”
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