Mediante resolución 162-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 168-2021-SUNAFIL/IRE-SMA, el Tribunal de fiscalización laboral ha señalado que de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para la suspensión temporal perfecta de labores, en caso fortuito o de fuerza mayor, el empleador sin necesidad de autorización previa, puede suspender las labores hasta por un máximo de noventa (90) días, pero deberá comunicar de manera inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
En ese sentido, es un requisito indispensable cumplir con el procedimiento administrativo para el supuesto de la suspensión temporal perfecta de las labores por caso fortuito, es decir, la comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo; caso contrario, se ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.
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