Sunafil: ¿Es necesaria como entidad independiente o debería volver a ser parte del ministerio de trabajo?

Desde la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en el 2013, a través de la Ley 299811, pero con una implementación que se inició a partir de abril de 2014, lo que vemos frecuente -y paradójicamente- son las paralizaciones, huelgas y declaraciones de “reclamos laborales” de los inspectores de trabajo sindicalizados, quienes a través de redes sociales, radio, televisión y comunicados en diarios, lejos de hacer su labor en la protección de los derechos laborales de los pocos trabajadores formales que existen en el Perú, son opacados por sus propios digamos “problemas domésticos”. Sin embargo, lejos de transmitir sus avances, logros, si revisamos los documentos de acceso público y publicaciones, podemos afirmar su poca eficiencia y renuencia a hacer su trabajo para lo cual fueron contratados vía ingreso por concurso público, en favor del ciudadano de a pie, pues debemos recordar que los inspectores son servidores públicos que, nos hace pensar si vale la pena que la Sunafil se mantenga como una Superintendencia o que vuelva a ser una Dirección General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Pero empecemos por la creación de la Sunafil como “organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias2. Entidad que se origina con una iniciativa del Poder Ejecutivo (Proyecto de Ley 538/2011-PE3), cuya propuesta implicaría un incremento en el número de inspectores de “437 a 647 inspectores a nivel nacional, además que se requeriría de un presupuesto de S/ 48,7 millones”4, pero que con esta Superintendencia habría “una mejora sustantiva de la inspección laboral que modernice y transparente sus procesos5.

Sin embargo, su presupuesto inicial pasó de S/ 73,4 millones en el año 2014 a S/ 209,4 millones asignados para el año 20206. Cabe señalar que, cuando formaban parte de la Dirección General de Inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tenían asignado solo S/ 20 millones.

En cuanto a los ingresos de los inspectores de trabajo, estos pasaron de percibir en los  años 2012-2013 de doce (12) sueldos, dos (2) aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y una (1) bonificación por Escolaridad; a la actualidad percibiendo catorce (14) salarios, bonificación por función inspectiva (equivalente a 9 remuneraciones mínimas vitales), asignación por movilidad y asignación por alimentos, un (1) salario por vacaciones y uno (1) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios. Esto se traduce en un incremento de más del 270% en los ingresos de los inspectores de trabajo7.

Sin embargo, si revisamos estadísticas de productividad nos encontramos con algo que nos llama la atención, siguen produciendo casi lo mismo.

En efecto, si vemos los Anuarios Estadísticos que publica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2013-20198, podemos advertir lo siguiente:

Pero como podemos apreciar del cuadro siguiente, es que el número de inspectores se ha venido incrementando año tras año:

Aquí resalta este hecho anecdótico, pues en el 2020 los mismos inspectores interpusieron medidas cautelares para que no haya más inspectores. Si, así como lo leen, pues a raíz de un concurso público para el ingreso de cien (100) inspectores auxiliares9, los mismos que concursaron, pero que el Tribunal del Servicio Civil declaró nulo el proceso, Sunafil inició nuevos procesos de concurso público, pero fueron suspendidos por el Poder Judicial, en los términos siguientes:

“SUSPENDA PROVISIONALMENTE cualquier acción y/o los efectos de algún acto administrativo (incluida la segunda convocatoria pública de méritos) derivado de dichas resoluciones administrativas, que estén destinadas a modificar la situación laboral de los demandantes y por tanto; se ordena que se les permita continuar con las labores efectivas en relación a las plazas de Inspector Auxiliar en el Concurso Público de Méritos 001-2020-SUNAFIL10.

Es por ello que, la Sunafil actualmente tiene un poco más de 780 inspectores. Se debe precisar que, los inspectores a la fecha cuentan con herramientas como celulares, laptops y aplicativos informáticos y base de datos SIIT11, lo cual reduce a un tercio el tiempo que antes los inspectores se demoraban en una inspección laboral.12

Entonces nos preguntamos ¿Cuál es la limitación del por qué no hay avances significativos de fiscalización laboral por parte de Sunafil? Aquí agrego algunos hechos.

Si revisamos las paralizaciones, plantones y/o huelgas de fechas 9 de diciembre de 2015; 23 de mayo de 20161314; 22 de junio de 201715; 26 de noviembre de 201816; 28 de agosto de 201917 y esta última declarada para los días 17 y 18 de mayo de 2021, podemos advertir que todas ellas siempre tienen un doble trasfondo: i) declarar la necesidad de protección de los derechos laborales de los trabajadores formales, necesidad de mayor número de inspectores, preocupación por la seguridad y la salud en el trabajo18 con su ya famoso lema “en casa de herrero cuchillo de palos”, pero a su vez, ii) están solicitando una reducción de la carga asignada. Ello se debe a que, estadísticamente se le asignan dieciséis (16) órdenes (expedientes) al mes a cada inspector y esto para ellos constituye una “sobrecarga” laboral, pidiendo que tan solo sean doce (12) órdenes o menos, lo cual impide cualquier intento de evaluación de productividad y/o eficiencia.

A ello, debemos agregar la resistencia férrea que realizaron los inspectores sindicalizados al considerarse a la inspección laboral como servicio público esencial19, por las normas del Estado de Emergencia Sanitaria en plena pandemia COVID-19, quienes rechazaron públicamente la realización de las fiscalizaciones de los derechos laborales a los trabajadores formales20, quienes venían siendo despedidos, no pagándoles sus remuneraciones u omitiendo el pago de sus beneficios sociales, olvidando así, la principal función de los inspectores de trabajo “que se encarga permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo21.

Incluso, los inspectores sindicalizados iniciaron acciones ante la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Ministerio Público contra los titulares del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Superintendente de la Sunafilpor la posible comisión de los delitos Contra la Libertad -Violación de la Libertad de Trabajo-, contra la Salud Pública – Propagación de Enfermedades Peligrosas o Contagiosa y Violación de Medidas Sanitarias, Contra la Administración Pública – Abuso de Autoridad y Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Delito de Exposición a Peligro Abandono de Personas en Peligro en agravio de los inspectores afiliados22.

Paralelo a ello, los inspectores sindicalizados comunicaron que “(…) no se presentarán el día de mañana 25/05/2020 a sus respectivas sedes y continuarán realizando el trabajo remoto asignado23. Recordemos que Trabajo Remoto es la prestación de servicios subordinada que realiza un/a trabajador/a la que se encuentra físicamente en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario. Ello ha implicado que, desde la pandemia COVID-19 en el 2020, menos del 10% de los inspectores de trabajo efectúan el trabajo presencial, es decir, ir a visitas inspectivas a los centros de trabajo.

Finalmente, debemos recordar que dichos inspectores sindicalizados que, a su vez están afiliados a una Central o Confederación Sindical, también podrían generar conflictos de intereses en cuanto a visitas inspectivas a Entidades públicas, a efectos de hacer cumplir lo establecido en la Ley 31188, Ley de negociación colectiva en el sector estatal24. Ello porque la misma norma ordena que “los órganos competentes de supervisión y control constatan el incumplimiento en la ejecución de los laudos25, en concordancia con el criterio técnico legal, recientemente aprobado por la Sunafil26.


1 Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada el 15 de enero de 2013. Disponible aquí.

2 Artículo 1 de la Ley 29981.

3 Disponible aquí.

4 Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 538/2011-PE.

5 Idem

6 Transparencia económica Perú. Consulta amigable. Consulta de Ejecución del Gasto. PIM: Presupuesto actualizado de la entidad pública a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programático, efectuadas durante el año fiscal, a partir del Presupuesto Inicial de Apertura. Disponible aquí.

7 No se incluyen otros beneficios económicos que han sido otorgados vía laudos arbitrales, los cuales son materia de impugnación ante el Poder Judicial.

8 Anuarios Estadísticos.

9 Ver sus atribuciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

10 Corte Superior de Justicia de Lima. Décimo Primer Juzgado Constitucional. Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e INDECOPI.  Expediente cautelar: 03038-2020-32 acumulado con cautelar 3038-2020-6, 3082-2020-45, 3082-2020-32. Disponible aquí.

11  Resolución de Presidencia del Consejo Ejecutivo 03-2018 SUNAFIL/PCD de fecha 23 de marzo de 2018.

12 Disponible aquí.

13 Disponible aquí.

14 Disponible aquí.

15 Disponible aquí.

16 Disponible aquí.

17 Disponible aquí.

18 No les hacen pruebas moleculares, ni les entregan mascarillas adecuadas de protección.

19 Oficio 0001359-2020-SERVIR-GDSRH de fecha 2 de abril de 2020. Disponible aquí.

20 Disponible aquí.

21 Artículo 1 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Disponible aquí.

22 Disponible aquí.

23 Comunicado de SUIT SUNAFIL y SI SUNAFIL dirigido a la SUNAFIL de fecha 24 de mayo de 2020. Disponible aquí.

24 Disponible en aquí.

25 Numeral 19.5 del artículo 19 de la Ley 31188

26 Resolución de Superintendencia 149-2021-SUNAFIL de fecha 11 de mayo de 2021. Disponible aquí.


Jose Andres Villena Petrosino

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Administración Pública por el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset adscrito a la Universidad Complutense de Madrid. Docente de pregrado en el curso Seguridad Social (2008-2013) Universidad de Piura. Ha ocupado diversos cargos: Ministro en la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, Director General de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Director de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asesor Senior del Director Ejecutivo para los países Argentina, Chile, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay en el Banco Mundial.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.