Sobre la relación laboral de los futbolistas y sus derechos laborales

De acuerdo a la Ley 26566 se denomina Futbolista Profesional al trabajador que en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedica voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de los Clubes reconocidos como Personas Jurídicas por el Código Civil o la Ley General de Sociedades, a cambio de una remuneración.

Los contratos laborales en este caso se suscriben a plazo fijo, que puede ser de un año o para un número determinado de partidos. Estos convenios deben celebrarse por escrito y registrarse ante la Federación Peruana de Fútbol (que establece las reglas y normas para el registro de contratos) y el Ministerio de Trabajo.

Como en todo contrato, las partes deberán pactar el monto de la remuneración, los premios por los partidos, seguros y demás conceptos remunerativos, así como las causas de resolución del acuerdo.

Todos los jugadores profesionales están regulados por el Estatuto del Futbolista Profesional, el cual da los lineamientos para establecer los contratos. En nuestro país hay un único modelo de convenio laboral en este sector.

En este documento se indica que hay un período de evaluación previo a la celebración del contrato de trabajo, el cual deberá comprender 30 días como máximo y podrá extinguirse si el jugador participa en cualquier partido oficial.

“Durante la vigencia de este período, los clubes deberán cubrir los gastos de transporte, alimentación, estadía y otros en que incurra el futbolista, siempre que estos tengan relación directa con las actividades propias de la evaluación”, señala el estatuto.

A diferencia de otros trabajadores, el futbolista no puede romper su vínculo laboral con el club, solo tiene que esperar a que su contrato termine. En casos de incumplimientos del club, el contrato puede romperse.

Como todo empleador, los clubes de fútbol están en la responsabilidad de brindarle los medios para una oportuna atención médica. Por ello, los lugares de concentración y campos de juego donde se hacen las prácticas deben reunir las condiciones adecuadas de higiene y comodidades.

Asimismo, se tendrá que proporcionar al futbolista raciones alimentarias mientras permanezca en las concentraciones previas a la competencia.

El club también está en la obligación de pagar puntualmente a los jugadores. Si no hace esto en un plazo de dos meses, no podrá contar con el futbolista y puede ser amonestado.

Obligaciones del futbolista profesional

Entre las obligaciones, señaladas por el Ministerio de Trabajo, no solo está asistir a los partidos, sino también concurrir a las prácticas de preparación en el lugar y hora señalados y concentrarse cuando sea necesario.

Además, debe efectuar los viajes para intervenir en las competencias. Cabe señalar que los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y otros tienen que correr por cuenta del club.

También tiene que someterse a la disciplina de sus superiores y acatar sus órdenes e instrucciones, debiendo guardar la debida compostura en sus actividades deportivas.

En el reglamento también se señala que los futbolistas deben tener en su vida privada un comportamiento “compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental en su condición de deportista”. Lamentablemente, esto último en muchos casos no se cumple, ejemplos de ello tenemos varios en nuestro futbol nacional.

Beneficios del futbolista profesional

Además de los beneficios pactados en su contrato, el futbolista tiene derecho al descanso semanal y días feriados.

Tendrá que recibir cierto porcentaje por su transferencia en el pago que el club adquiriente hace (como mínimo del 20%). Cabe señalar que por los préstamos, el club no recibe ningún aporte económico.

Salvo en el caso de sanción o lesión, los jugadores no pueden ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias.

Jornada laboral del futbolista profesional

La jornada del Futbolista comprenderá la prestación de sus labores ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes del Club.

Debe entenderse que la Jornada diaria se desarrolla en entrenamientos, presentaciones públicas y otras actividades; en ningún caso superará las 8 horas al día.

Horario de trabajo

El tiempo que el Futbolista se encuentre bajo las órdenes del Club comprenderá:

  1. Entrenamientos: Serán establecidos por el Club o el Entrenador del equipo y comunicado a los Futbolistas con la necesaria antelación. Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, salvo los casos de recuperación por enfermedad, lesión u otra causa justificada que deberá ser notificada por escrito al Futbolista.
  2. Concentraciones y Desplazamientos: el Futbolista queda obligado a realizar las concentraciones que establezcan los Clubes, siempre que no excedan de las 48 (cuarentiocho) horas inmediatamente anteriores a la del comienzo del partido cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 72 (setentidós) horas (incluido el tiempo de desplazamiento), tomándose igualmente de referencia la hora del comienzo del partido.
  3. Otros Menesteres: Comprenden la celebración de reuniones de tipo técnico, informativo, sauna y masaje, que deberán ser comunicadas al Futbolista con la debida antelación.

Descanso semanal y vacacional

Los Futbolistas disfrutarán del descanso semanal mínimo de un (01) día que será disfrutado de forma continuada e ininterrumpida, asimismo su descanso vacacional es de 30 días naturales los mismos que deben ser debidamente retribuidos.

Indemnización por despido arbitrario

Los Clubes y los Futbolistas no podrán resolver (rescindir, según terminología FIFA) la relación contractual por acto unilateral, salvo que exista causa justa de despido de acuerdo a la legislación nacional laboral vigente y/o causa justa deportiva de conformidad a las disposiciones vigentes de la FIFA y el Reglamento Interno de Trabajo de los clubes que será aprobado por la Federación Peruana de Fútbol con la participación de las partes.

Para la terminación de la relación contractual por acto unilateral del Club, el Futbolista tendrá derecho a una indemnización equivalente a una y media (1.5) remuneración mensual por cada uno de los meses que le restan para el vencimiento del plazo de vigencia del Contrato, así como las cantidades que por beneficios sociales regulados en las normas nacionales le correspondan.

Fuente:
Ley 26566
Estatuto del Futbolista

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Marcos Suclupe Mendoza: Asociado del Estudio Elias Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Maestro en Derecho del Trabajo, colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral.