Sobre el alcance de los beneficios obtenidos por convenio colectivo a servidores reincorporados a la entidad en fecha posterior a la suscripción del convenio colectivo

Se debe precisar que el alcance y aplicación de los convenios colectivos se encuentra determinado, por las disposiciones legales de carácter imperativo previstas en la norma vigente al momento de su suscripción y por la voluntad de las partes intervinientes en el proceso de negociación (entidad y organizaciones sindicales), la cual debe encontrarse plasmada expresamente en el propio convenio colectivo.

Para efectos de establecer si un determinado convenio colectivo resulta aplicable a los servidores que ingresaron a la entidad en forma posterior a su suscripción (ya sea que se trate de nuevos servidores, o servidores reincorporados por mandato judicial) deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a)En caso el convenio colectivo hubiera sido suscrito por el sindicato mayoritario de un determinado ámbito (por ejemplo, servidores sujetos al DL 728), este alcanza a todos los servidores de la entidad que pertenecieran a dicho ámbito, ya sea que se encontraran afiliados o no a la organización sindical, incluyendo a aquellos servidores del mismo ámbito que ingresaron a la entidad en forma posterior a su suscripción (sean nuevos o reincorporados por mandato judicial).

Asimismo debe tomarse en cuenta lo establecido en el art. 79 del TUO del Decreto Legislativo 728 que es aplicable a los trabajadores con contrato a plazo fijo o determinado a efectos que se beneficien de los mismos beneficios que por Ley o convenio colectivo tuvieran los trabajadores a plazo indeterminado. No resulta factible establecer una cláusula delimitadora en contravención al mencionado artículo pues constituye una norma de orden público y de obligatorio cumplimiento.

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