Si un acuerdo contraviene contra el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales se declara nulo de pleno derecho y no generaría efectos

Mediante la Resolución 724-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 2 de agosto de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral narró, en el presente caso, que el inspector encargado de las diligencias inspectivas verificó que un gran número de docentes de una institución educativa percibía una remuneración, la cual se encontraba por dejando de la remuneración  mínima vital, no obstante, la impugnante de justificó que dicha reducción era legal y se sustentaba en un acta de acuerdos suscrito por los docentes afectados.

Asimismo, el Tribunal precisó dicha cláusula resulta ilegal, puesto que vulnera el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, en el cual el titular de un derecho no dispone la renuncia a su derecho, en ese sentido, cualquier acuerdo contrario o vulneratorio serían nulos de pleno derecho y no generaría efectos.

Resolución 724-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.