Si el titular de la entidad designa los cargos de funcionarios y directivos provocaría un conflicto de intereses

Mediante el Informe Técnico 001289-2022-Servir-GPGSC de fecha 19 de julio del 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, Ley 3118, la cual no ha precisado alguna prohibición sobre la designación como representante de la entidad empleadora en la negociación colectiva para los servidores públicos que asuman temporalmente cargos de funcionarios o directivos.

Asimismo, Servir puntualizó que el titular de la entidad debe realizar la designación con relación a los cargos anteriormente mencionados, puesto que provocaría un conflicto de intereses, ya que, al momento de la culminación de la designación o encargatura, dichos servidores se encontrarían beneficiados con los acuerdos pactados en el producto negocial.

Informe Técnico 001289-2022-Servir-GPGSC.

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