Si se desea cambiar la provincia para la prestación de servicios del trabajador se deberá realizar a través de un concurso público al comprender la creación de un nuevo puesto

Mediante el Informe Técnico 000779-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 30 de abril de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la modificación del contrato administrativo de servicios en relación con el lugar, las funciones y el cargo, conjuntamente con la rotación temporal del personal.

Ante ello, el presente organismo rector indicó que la entidad pública puede modificar unilateralmente el lugar de prestación de servicios del trabajador contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, debiendo realizarse por razones objetivas y justificadas, asimismo, dicha modificación no incluya el cambio de provincia o de la entidad en la que se presta servicios, caso contrario se estaría creando un nuevo puesto, debiendo someterse al concurso público correspondiente. Para el caso de la rotación temporal se precisó que debe regirse a lo estipulado en el Reglamento del Decreto Legislativo 1057, como también le corresponde a cada entidad pública evaluarlo personalmente.

Informe Técnico 000779-2024-SERVIR-GPGSC.

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