Si los trabajadores mantienen conocimiento previo sobre una actividad totalmente prohibida no es obligación de la empresa brindar una información o formación sobre dicha acción

Mediante la Resolución 496-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 29 de mayo de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral, se pronunció sobre el accidente de trabajo que generó el fallecimiento de un trabajador, al ser atropellado por un tractor, considerando ello, el inspector comisionado, posteriormente a las actuaciones inspectivas, le imputó dos infracciones, una por laboral inspectiva, por las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas, y la segunda en materia de seguridad y salud en el trabajo, por el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo (Insuficiente formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo, incompleta identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER).

Ante ello, el presente Tribunal resaltó que no sería posible exigirle a la empresa inspeccionada brindar formación e información sobre el riesgo de una actividad, la cual se encontraba totalmente prohibida, ya que la acción de traslado de personal en el tractor no se encontraba permitida, ya que los trabajadores mantenían conocimiento de ello, asimismo, fue corroborada dicha información en el Acta de infracción, en la cual se brindó declaraciones de la prohibición por dos trabajadores del área.

Resolución 496-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.